Abogados integrantes: el poder invisible que recorre la Corte Suprema



La Corte Suprema está funcionando a plena capacidad, pero como no tiene, por distintos motivos, suficientes ministros titulares para integrar sus cuatro salas (se requieren cinco jueces en cada una de ellas, todos los días), tiene que recurrir permanentemente a los denominados “abogados integrantes”, esto es, abogados que ejercen su profesión pero que también integran -como jueces- las salas de la Corte Suprema.
En enero de 2020 el Instituto Libertad y Desarrollo en su informe sobre justicia del año 2018, observó que en solo 181 integraciones de la Sala de la Corte Suprema no se requirió de “abogados integrantes”. Es un número pequeño si se considera que fueron en total 748 sesiones en el año. Es decir, solo el 24% de las sesiones no requirió de “abogados integrantes” y en un 45% de las integraciones de la Corte Suprema hubo el máximo de abogados integrantes, que son dos. 
Estos datos ponen en cuestión la definición misma de los ‘abogados integrantes’, pues la normativa señala que su presencia en las salas de las Cortes debería ser algo excepcional. Pero eso hoy no es así.
En resumen, hay un poder invisible que recorre la Corte Suprema: sus “abogados integrantes”. Con una regulación bastante laxa, tienen la oportunidad de contar con una familiaridad con la Corte Suprema al punto de participar en ella, administrando justicia como jueces, mientras siguen ejerciendo la actividad privada. 
Son nominados por los gobiernos de turno, de ternas confeccionadas por la Corte Suprema. Es el festival del lobby, tanto el proceso de determinación de estas ternas como también la designación final del elegido, por el Ejecutivo. En este proceso no participa el Senado, porque no son jueces titulares de la Corte Suprema. Es una figura “rara”, “anómala”, y duran tres años en sus cargos.
Las condiciones de independencia de estos “abogados integrantes” pueden ser, entonces, bastante discretas, no solo porque trabajan en el mercado laboral normal, sino también porque son nominados por el poder político de ternas confeccionadas por la Corte Suprema, y para la conformación de estas ternas no hay carrera judicial ni nada parecido que pueda respaldar el incluir o no un nombre en las listas.
Al ser una labor que estaba pensada para situaciones excepcionales, pero que hoy es la base del funcionamiento del sistema, y no está suficientemente regulado, las probabilidades de conflictos de interés y de articulación de intereses privados con decisiones públicas son relevantes. Y a ello se suma que nunca es tan claro que los abogados integrantes sean eminencias destacadas en el mundo académico o profesional, tal como podría esperarse.



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