Corte rechaza 14 recursos de protección por uso de escopeta antimotines de Carabineros y asegura que a pesar de “lamentables desenlaces” no se puede prohibir su uso



14 recursos de protección rechazó el pasado 28 de septiembre la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Todos estos recursos estaban ligados al uso de la fuerza por parte de las policías en las labores de control de orden público. Y en todos se cuestionaba el uso de la escopeta de balines de Carabineros.
Los recursos fueron vistos por el tribunal de forma conjunta, ya que “atendido el mérito de los antecedentes del presente recurso y los ingresos cortes (…) aparecen que dichas causas se han seguido por hechos semejantes, y por economía procesal a fin de evitar decisiones contradictorias, procédase a la vista de los recursos de protección antes mencionados y del presente, uno en pos del otro, a contar del más antiguo”, según indica el diario La Tercera.
La sala, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño Ortega y el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo resolvió, por ejemplo un libelo presentado por más de 100 estudiantes el 11 de noviembre pasado contra el general director Mario Rozas, que la acción no “explica cómo se ha amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas (…), no se explica de qué forma los presuntos actores detentan el carácter de afectados por los hechos que denuncian (…) Más bien, el recurso reviste la naturaleza jurídica de una verdadera acción popular, intentada por personas que no justifican ningún derecho cierto”.
“Las manifestaciones ocurridas en el país fueron de una violencia y entidad inusitada, que no fue posible de prever por parte de las autoridades administrativas y policiales, ya que los antiguos protocolos no estaban diseñados para enfrentar la violencia de los desmanes, la destrucción a la propiedad pública y privada, los saqueos y en general, un actuar antijurídico desmedido y, es por ello que, ante el uso irregular del armamento de fuego, es que se están substanciando las investigaciones, a fin de determinar la comisión de eventuales delitos en el errado ejercicio de la función policial”, agregan.
“No obstante el lamentable desenlace que determinados sujetos sufrieron con el actuar policial cuestionado, estos hechos no tienen la virtud de sustraer el uso de la fuerza legítima en los agentes que la sociedad, el constituyente y el estado de derecho han acordado radicar. En este punto, no puede perderse de vista que el ‘Poder’, en tanto atributo del Estado, es una fuerza al servicio de una idea”.
“El lamentable desenlace en actos violentos por parte de algunos ciudadanos no puede ser una justificación para impedir el uso del armamento propio de los organismos policiales, menos cuando dichos cuerpos policiales han reglado y ajustado sus protocolos de acuerdo a los estándares internacionales de las policías, respetando las garantías fundamentales de todo sujeto de derecho, situación que incluso se endureció más, con el dictado de la Orden General N°2780, de 14 de julio de 2020, que actualizó el protocolo del uso de la escopeta antidisturbios”, agregan.
También fueron rechazados otros recursos presentados en contra de Rozas por Emilia Schneider, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y Belén Larrondo, su par de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, junto a más de de 34 estudiantes, además de siete rectores universitarios, entre ellos, de la U. de Chile, Usach, UDP, UAH, UC de Valparaíso y UAI; y otro fallo presentado por más de 55 estudiantes en contra de Rozas y del entonces ministro del Interior Gonzalo Blumel.
Todos los fallos tuvieron como voto disidente al fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien resolvió acoger los recursos, quien aseguró, entre otras cosas, que Carabineros no se “ha hecho cargo de la multiplicidad de hechos que se imputan, sino que se ha limitado a realizar alegaciones formales, además de asilarse en lo que disponen diversos cuerpos normativos”.



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