¿Igualdad o equidad en materia tributaria?



En esta nueva etapa de Chile, donde vendrá un importante debate de cómo construir la nueva Constitución debemos tener en cuenta, entre todas las materias, los principios que regirán el ámbito tributario, que implicará probablemente ajustar muchas leyes actuales para adecuarlas a lo que se decida.
En todos los aspectos de la vida está la discusión: si merecemos igualdad o equidad. ¿Es diferente, o no entendemos la diferencia? En materia tributaria ocurre lo mismo: ¿debemos tener iguales condiciones o condiciones equitativas?
Nuestra actual Carta Magna indica en su artículo N° 1 que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” … “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Según la Real Academia Española, “Igualdad” en términos matemáticos es la equivalencia de dos cantidades o expresiones, y en materia de Ley es un principio que reconoce a todos los ciudadanos la capacidad para los mismos derechos. En forma más amplia, es la conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad. Según la Real Academia Española, “Equidad”, entre otras, se define como “Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece”.
En materia de impuestos, nuestra actual Constitución indica, en el N° 20 del artículo N° 19, “la Constitución asegura a todas las personas: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas” … “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.
Actualmente existen impuestos que son progresivos sobre la base de lo que cada uno genera, impuestos directos, que quizás busca esta igualdad, pero ¿es suficiente con lo actual definido en materias del mínimo que una persona necesita para vivir y no pagar impuesto sobre este mínimo? ¿Las leyes tributarias que se han ido generando en el tiempo cumplen con esta igualdad o equidad?
Por otro lado, hay impuestos que no miran quién los paga, son los indirectos, donde una persona que gana el salario mínimo debe pagar en materia del impuesto al consumo (Impuesto al Valor Agregado) la misma tasa (19%) que una persona que gana 20 veces más. ¿Están en igualdad de condiciones como para poder soportar la misma carga por alimentos de primera necesidad? ¿Se cumple el principio de equidad?
Finalmente, y para tener muy en cuenta, tomar decisiones solo sobre la base de leyes, o matemáticas, o acuerdos políticos, o pensando solo en la economía, podría llevarnos a una gran desigualdad o inequidad, al punto de no permitir el desarrollo social o humano que se requiere para construir una nación en paz, donde las necesidades básicas para muchas personas no están distribuidas de manera equitativa, generando definitivamente grandes diferencias sociales que desestabilizan. Basta con leer la definición de Promedio de Nicanor Parra: “Hay dos panes. Usted se come dos. Yo ninguno. Consumo promedio: un pan por persona.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



Source link

Related Posts

Add Comment