Vuelco judicial: en votación dividida, Sala Penal de la Suprema rechaza recursos de amparo y confirma expulsión de venezolanos



En un vuelco judicial, la Corte Suprema decidió revocar 3 de 4 recursos de amparo interpuestos en favor de inmigrantes expulsados el día 10 de febrero y que fueron acogidos en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Iquique, avalando así la política de deportaciones emprendida por el Gobierno de Sebastián Piñera.
En sentencias divididas, la Segunda Sala del máximo tribunal–integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Raúl Eduardo Mera, Jorge Luis Zepeda, Miguel Eduardo Vázquez y el abogado (i) Jorge Lagos– dio la razón al Gobierno y estableció que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la salida de Chile de los amparados, quienes ingresaron en forma irregular al país. Las decisiones fueron acordadas con los votos en contra de los ministros Zepeda y Vásquez.
“Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley”, señaló la Sala Penal.

El argumento de la Suprema choca de lleno con lo resuelto por el tribunal de alzada iquiqueño que al acoger las acciones constitucionales estableció que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, carecen de fundamento legal y además representaron una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, “ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse”.
Además, en su argumento en la Sala Penal, el ministro Zepeda recordó que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencias del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad” y señala que “el citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera”.
Recurso acogido
La Corte Suprema sí acogió uno de los recursos presentados, aunque sin cuestionar el procedimiento administrativo en virtud del cual se materializaron las expulsiones, sino que atendió a una circunstancia particular de la persona amparada.
En tal sentido confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de amparo de ciudadano venezolano que cuenta con vínculo familiar estable en Chile. La resolución fue adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado integrante Lagos.

Las resoluciones de la Suprema fueron celebradas por el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, quien señaló que “expresamente la Corte Suprema señala que hemos actuado conforme a nuestras atribuciones, conforme a la Ley y a la Constitución y además, dando cumplimiento a la Ley Migratoria”.
“Creemos especialmente relevante comunicar a aquellos ciudadanos extranjeros que la forma de ingresar a nuestro país es hacerlo regularmente. Quienes lo hacen clandestinamente arriesgan su patrimonio, arriesgan su vida muchas veces, pero además obligan a Chile a iniciar respecto a esas personas proceso de expulsión”, sostuvo.



Source link

Related Posts

Add Comment