Defensor del Pueblo, confío en ti



¿Por qué una institución que desde el comienzo se planteó como sine qua non para una democracia saludable, no prende?
¿Por qué una idea que proponían ya en 1985 los históricos constitucionalistas del “Grupo de los 24”, encabezados por el profesor Manuel Sanhueza Cruz, no puede hoy concitar la voluntad de las cámaras legislativas?
¿Por qué una entidad con activos promotores como Roberto Garretón, Premio Nacional de Derechos Humanos; Alejandro González Poblete, uno de los fundadores de la Vicaría de la Solidaridad; el abogado-poeta Armando Uribe, Premio Nacional de Literatura, o como Jorge Mario Quinzio, Carlos López Dawson y otros destacados defensores de los DD. HH., no suscita el apoyo necesario como para materializarla?
El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de 1991, señalaba la Defensoría del Pueblo como una de las propuestas tendientes a evitar futuras violaciones de derechos humanos. No obstante, cuatro intentos legislativos han terminado sin entregar frutos maduros a nuestra sociedad.
Hasta la RAE define la figura del Ombudsman o Defensor como “alto funcionario público encargado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos ante los poderes públicos”.
Cada vez más en el Chile de hoy, las personas sienten sus derechos pasados a llevar, ignorados o abiertamente negados, más que nada, por la institucionalidad pública o por un sector privado que monopoliza los servicios básicos, las comunicaciones y los torniquetes.
Una maraña imperceptible de pequeños rechazos y humillaciones desgastan gota a gota la dignidad de las personas. Es todo eso que la gente llama “lo que hay”, que es la frustración sin esperanza y que en los últimos 18 meses se intenta combatir en las calles, donde, al parecer, un monumento tiene más derecho a la protección que las niñas y niños del Sename, para quienes tampoco –se dice– hay recursos económicos.
Sin embargo, la idea de una Defensoría del Pueblo no ha podido concretarse, a pesar de los ingentes esfuerzos a partir de 1985, de organismos como el Capítulo Chileno del Ombudsman y luego otros más por ver instalada esta institución propia de naciones avanzadas, en nuestro país. Sólo la Ley de Despenalización del Aborto se le parece en esta especie de larga moratoria, desde su presentación (1991) hasta su entrada en vigencia (2017).
Críticas, temores y más
Cada una de las críticas en torno a su inviabilidad, a eventuales riesgos de burocratización o corrupción, a duplicación de funciones con organismos ya existentes, son –todas– fácilmente retrucables. Ello, porque la Defensoría u Ombudsman es una institución constitucional con más de un siglo de cabal funcionamiento en Finlandia y más de dos siglos en Suecia. Actualmente, son casi un centenar de países los que sostienen sus democracias en esta entidad; entre los países iberoamericanos, somos el único que carece de una Defensoría de nivel constitucional.
La Defensoría que se propone es autónoma, independiente del gobierno en ejercicio y demás poderes públicos, de modo de no verse afectada en sus decisiones; su titular goza de inamovilidad y su remoción tendría lugar sólo por causales graves, a fin de proteger su independencia.
Esta posición es incompatible con la titularidad simultánea de otros cargos y empleos públicos de elección popular, públicamente concursables, o de exclusiva confianza de determinada autoridad. Naturalmente, existe la posibilidad de establecer excepciones, como el ejercicio docente. Por otra parte, quien haya cesado sus funciones como Defensor(a) del Pueblo tendrá prohibición –por 5 o 10 años, según se defina– de postular a cargos públicos.
Fiscalizada por la Contraloría General de la República en materia contable y de auditoría, pero no en cuanto a la legalidad de sus actos, la Defensoría debe rendir periódicamente una Cuenta Pública, aparte de instituir otros mecanismos de transparencia, probablemente con base en la doctrina del gobierno abierto, cuya implementación fue apoyada por líderes avanzados como Barack Obama, allá por el 2009. En estos días, 78 naciones participan en la Alianza para el Gobierno Abierto, y Chile entre ellas.
Se espera que la Defensoría actúe con rapidez en favor de una persona, un grupo o colectividad que estén siendo afectados, especialmente si corresponden a la condición de vulnerables. En relación a esto, la Defensoría  se obliga a la gratuidad de su gestión en todas las regiones del país, y debe propender al fortalecimiento de organismos de la sociedad civil, no compitiendo, sino que articulándose con ellos y las defensorías comunales existentes.
En cuanto a sus titulares, las propuestas para su designación deberán tener origen en la sociedad civil, siendo el Poder Legislativo, como representante de la ciudadanía, quien elegirá la candidatura más idónea de entre los nombres proporcionados.
La Defensoría se ciñe a los principios de París, relacionados con las instituciones nacionales de derechos humanos, a saber, comisiones especiales y defensorías del pueblo; fueron elaborados en 1991 en el primer Taller Internacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, siendo adoptados de inmediato por las Naciones Unidas. Se incluye el mandato de educar e informar en la materia, y la exigencia de publicar un informe anual sobre la situación nacional de DD. HH., como también mantener vínculos con organismos afines regionales e internacionales.
El siglo XXI como contexto para un Defensor del Pueblo
Aun con la creación de un Ministerio Público, se observa una insuficiencia del sistema jurídico-institucional para responder a las demandas de la ciudadanía, como, por ejemplo, de las mujeres objeto de violencia machista y otros abusos.
Contamos con organismos sectoriales que se ocupan de derechos específicos y que en cierto modo ejecutan el rol de Defensoría, sin embargo los movimientos ciudadanos han superado los canales de representación tradicionales, prefiriendo desbordar las anchas alamedas para emplazar al sistema.
La protección de datos, el auge de la bioética, el impacto de la inteligencia artificial, la circulación de noticias falsas, el ciber acoso, el avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, como también aquellos de los pueblos originarios, de las sexualidades no binarias, de las personas que viven con alguna discapacidad… Todo esto requiere de la defensa constitucional de los derechos colectivos. Hoy necesitamos las nuevas miradas sobre las migraciones, el medioambiente, las demandas por la justa distribución del agua… Apremia una mejor institucionalidad que dé las respuestas que una ciudadanía, más ilustrada en cuanto a derechos individuales y colectivos como la libertad de expresión o el derecho a informar y ser informado, está hoy requiriendo. Las demandas de bienestar social, justicia y democracia han crecido, y debería haber igual desarrollo de respuestas desde el Estado.
La mercantilización de los bienes públicos ya no es aceptada, y la corrupción, percibida como generalizada e impune, está a punto de ser asfixiada por la ira ciudadana. Conceptos y valores como la ética, la probidad y el bien común, tanto como el interés público y la transparencia, son exigidos cada vez por más personas, considerándose como necesidades prácticas inmediatas.
Pierde terreno la bandera proreducción del Estado, que favorece una libre y mayor injerencia del sector privado en lo económico, social, cultural, político y comunicacional; bandera que va siendo reemplazada por la imagen de un Estado eficiente, moderno, regulatorio, prodemocracia, centrado en las personas y su dignidad, protector de los derechos humanos, no subsidiario sino solidario.
No existe actualmente un organismo con la autonomía, independencia y normativa propias de la o el titular de la Defensoría, por lo cual esta figura se hace imprescindible para el resguardo de los derechos individuales y colectivos de las personas, como así también para constituirse en barrera anticorrupción, además de protransparencia y probidad en la institucionalidad pública aquí definida.
El Defensor viene justamente a cambiar la cara del Estado, establece una nueva relación entre gobernantes y gobernados, entre administradores de justicia y legisladores/as versus la ciudadanía, que se ve sometida al imperio de la ley… cualquier ley. El Defensor es lo nuevo frente a lo obsoleto. Sin un Estado de nuevo tipo, el ofrecimiento de respeto por la dignidad y los derechos humanos será sólo un ruido en oídos impacientados.
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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