Gobierno extiende Ley de Protección al Empleo hasta septiembre




De igual forma, el ministro anunció la ampliación de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo, rebaja los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en virtud de dicho seguro. Gracias a ello, la vigencia se extiende a también en tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.
Retorno gradual y seguro al trabajo
En la instancia, el secretario de Estado también lanzó la Ley 21.342 que dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19.
La normativa tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.
“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, dijo el ministro Melero.
Según precisó el titular de Trabajo, la nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
“Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.



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