Dirigente sindical viola veda electoral en Michoacán



Morelia, Michoacán.- La dirigente del Sindicato de Salud “Lázaro Cárdenas” violó la veda electoral al publicar en su cuenta personal de Facebook la invitación de votar 4 x4 por Morena.
Guadalupe Pichardo Escobedo en post de Facebook que publicó alrededor de las 13:30 horas de este jueves mencionó “ciudadano común tenemos el poder en nuestro sufragio, el próximo domingo, saquemos a los corruptos del gobierno, votando 4 x 4 por morena”.

En los comentarios incluso hubo quien le recordó lo de la veda electoral, pero ella no retiró su publicación.
Cabe recordar que éste jueves a las 00:00 horas inició la veda electoral.
Precisamente el día de hoy el IEM emitió un comunicado respecto a ese tema:
¿SABES QUÉ ESTÁ PROHIBIDO DURANTE LA VEDA ELECTORAL?
*La veda inicia a partir de los tres días previos a la jornada electoral
Morelia, Michoacán, jueves 03 de junio de 2021. Con la finalidad de generar condiciones para que los ciudadanos se tomen el tiempo para reflexionar sobre el voto que ejercerán en libertad el próximo 6 de junio, la normativa electoral señala una serie de medidas dentro de lo que se denomina “Veda Electoral”.
La veda inicia a partir de los tres días previos a la Jornada Electoral, es decir, inicia el 3 de junio, este lapso está destinado a permitir que los electores reflexionen y decidan, si es que no lo han hecho, a qué candidatos a los diferentes cargos de elección popular darán su voto el próximo 6 de junio.
Los 4 puntos principales que deberán restringirse del 3 al 5 de junio son: 1. Actos de campaña y proselitismo electoral; 2. Todo tipo de propaganda electoral; 3. Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).

Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

Asimismo, cualquier acto o actividad que este relacionada como propaganda estará prohibida, ya que las campañas electorales se darán por concluidas cuando inicie la veda, por lo cual no se permitirán actos de campaña ni difusión de propaganda por ningún medio.
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece que, la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme la evaluzación que realice la autoridad electoral y determinar la sanción correspondiente según el catálogo existente, el cual va desde amonestación pública, hasta multas muy altas.



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