Ley de neuroderechos, el de concepto de la mente y el escenario de la investigación en neurociencias



El campo de la neurotecnología parece estar avanzando a pasos agigantados en la actualidad. Megaproyectos internacionales tales como el Brain Activity Map prometen mapear y grabar con precisión sin precedentes las rutas que los impulsos eléctricos del cerebro recorren para producir estados mentales específicos, tales como percepciones y pensamientos. El potencial mal uso de las tecnologías derivadas de este tipo de proyectos neurotecnológicos hace cada vez más cercana la posibilidad de que nuestros datos neuronales estén bajo la amenaza de potenciales intromisiones externas.
En este contexto, la nueva ley de neuroderechos, impulsada por el Senado de la República de Chile, parece ser una clara señal de la intención del Gobierno de proteger a la ciudadanía en un mundo cada vez más tecnologizado. Sin embargo, incluso aceptando el mérito de este paso pionero, existen importantes discusiones que necesitan ser resueltas, para así no entorpecer decisiones de carácter práctico, entre estas, la que tiene que ver con lo que la ley llama ‘lo mental’.
Llama profundamente la atención la falta de claridad en que la ley presenta este término, específicamente, porque su motivación fundamental es la protección de la ‘indemnidad de lo mental’. La especificación de una definición mínima (o de trabajo) de este concepto no es un mero ejercicio retórico que surge para la autocomplacencia de aquellos que disfrutamos de la claridad conceptual en la esfera de lo académico. Para nada, este es, sin duda, un asunto práctico, esto, porque la falta de precisión puede truncar de diversas maneras la discusión sobre el concepto mismo de neuroderecho y las leyes específicas que buscan proteger este tipo de derecho.
Primero, la redacción de la ley no parece diferenciar bien entre ‘lo neuronal’, ‘lo psicológico’ y ‘lo mental’, lo que parece terminar confiriendo derechos solamente a partes de un cuerpo (el cerebro), siendo que una idea fundamental en el derecho es que son las personas como un todo el tipo de entidad que es sujeto de derechos. A esto se le ha denominado ‘falacia mereológica’ y parece ser un problema común cuando se traspasan conceptos de las neurociencias al derecho de forma muy rápida.
Los cerebros no son conscientes ni gozan de libre albedrío, los cerebros no sienten dolor; son las personas las que tienen estas propiedades, y ellas son las que sienten dolor y sufren. La indiferenciación entre ‘lo mental’, ‘lo psicológico’ y lo ‘neuronal’ parece confundir fenómenos que, aunque están unificados en el sujeto humano, no parecen ser lo mismo. Esto podría, por ejemplo, tener consecuencias claras en la forma en que se pondera la gravedad de un delito, y cómo este proceso debe integrar tales conceptos de distinta forma.
Imaginemos que alguien roba una base de datos neuronales y logra reprogramar con precisión nuestro comportamiento. De ser ‘bien realizado’ este acto, probablemente no nos demos cuenta de que hemos sido reprogramados. Ahora bien, imaginemos que nuestro cerebro es reprogramado bajo consentimiento, pero terminamos con daños psicológicos (problemas en el control de la voluntad, interrupciones del pensamiento, etc.). La distinción entre lo neuronal y lo psicológico en este caso podría, por ejemplo, ayudarnos a definir el daño psicológico como una agravante, por un lado, y la reprogramación sin consentimiento como otro delito, por otro lado. Ahora bien, el caso de la reprogramación neuronal sin consentimiento parece estar claramente tipificada en la actual ley como delito, ¿pero qué rol juega el daño psicológico producto de reprogramaciones neuronales con consentimiento?, ¿se castigarán acaso de la misma forma?, ¿es esto consistente con los fundamentos jurídicos de la ley chilena y mundial?
Esto, finalmente, abre otro serio problema. Ante este escenario, la ley es clara al indicar que ‘queda prohibida cualquier intromisión o forma de intervención de conexiones neuronales […] mediante el uso de neurotecnología […] que no tenga el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, incluso en circunstancias médicas’. En este escenario, ¿qué ocurre, luego, con la investigación exploratoria en ciencias médicas?, ¿qué ocurre con aquellas investigaciones que podrían generar importantes mejoras en la calidad de vida en personas que, exactamente, no pueden consentir por sufrir serias parálisis u otras condiciones?, ¿qué ocurre en el caso de científicos que se esfuerzan por crear un prototipo que se injerte en el córtex cerebral de un sujeto y le permita volver a hablar y moverse después de años?, ¿qué ocurrirá con el progreso de la investigación en neurociencias si existen este tipo de medidas indiferenciadamente restrictivas?
La precisión en la ley no es un mero ejercicio retórico o filosófico, es un asunto que afecta la práctica jurídica y la práctica de la investigación en la academia. Es de esperar que la comunidad legislativa se abra a discutir estos entrampes para poder, realmente, mejorar la forma en que podemos pensar sobre los neuroderechos en Chile y el mundo.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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