Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge recurso que anula expulsión de ciudadano venezolano: es padre de un niño chileno



La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este domingo un recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos Humanos (INDH) y dejó sin efecto el decreto de expulsión emitido por la Intendencia Regional de ciudadano venezolano que cuenta con redes de apoyo y familia en Chile, entre los que se encuentra un niño.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, acogió de forma unánime la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida.
“Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista del amparado, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal”, indica el fallo.
“La resolución exenta se torna ilegal desde que la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, dictándose sin embargo un acto administrativo que materializa la máxima sanción –expulsión– lo que ilustra la desproporcionalidad de la medida, afectándose la libertad ambulatoria del amparado”, agregan.
En concreto, para la Segunda Sala, “no debe olvidarse que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal, sino también a nivel familiar respecto del recurrente, que posee redes de apoyo y apego familiar en el territorio nacional, con una pareja, una hija de dos meses de edad y dos menores de edad, hijos de su pareja, para quienes el amparado constituye una figura de paternidad, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, el cual establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.
“Que, por lo razonado precedentemente, necesariamente deberá acogerse el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución exenta referida que determina la expulsión del país de la recurrente, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta”, cierran.
Lea el fallo completo en el siguiente link.



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