ME-O recurrió al TC para recuperar su derecho a voto


Marco Enríquez-Ominami presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que busca impugnar la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas, y de esta manera, recuperar sus derechos políticos y ciudadanos que le fueron suspendidos en el marco de la acusación en su contra por el denominado caso SQM.El requerimiento fue interpuesto por los abogados Ciro Colombara, Carolina Cotroneo y Aldo Díaz –del estudio Rivadeneira Colombara Zegers Abogados- en representación del excandidato presidencial, y en él argumentan que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos “ningún imputado en un proceso penal puede ser privado, restringido o perturbado en el ejercicio de un derecho que la Constitución Política de la República asegura, sin una aprobación judicial previa, el cual es infringido y vulnerado”.El documento agrega que la restricción de los derechos políticos ha incidido “en forma decisiva” en el recurso de protección que actualmente se encuentra en trámite ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Servicio Electoral “en virtud de la decisión de la recurrida de no permitir a nuestro representado inscribir su candidatura a primarias para la nominación al cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas -en especial, el de Presidente de la República-, por considerar erróneamente que el recurrente, supuestamente, habría perdido la calidad de ciudadano con derecho a sufragio”.Paralelamente, el líder del PRO está a la espera de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de protección contra el SERVEL luego que de la Primera Sala del Tribunal de Alzada diera lugar a la reposición presentada por el excandidato presidencial para insistir en la restitución de sus derechos políticos y ciudadanos, y dejara sin efecto la resolución que declaró inadmisible la acción judicial.



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