¿Deben consagrarse los derechos de las y los consumidores en una nueva Constitución?



En nuestra sociedad es posible reconocer distintos grupos de personas que requieren de una especial protección estatal. Hay al menos un grupo vulnerable al que pertenecemos todas las personas, se trata de las consumidoras y consumidores. Querámoslo o no, a diario interactuamos en relaciones de consumo, pues compramos distintos bienes o utilizamos diferentes servicios.
El reconocimiento de consumidoras y consumidores como grupo vulnerable ha obligado a establecer diferentes niveles de protección. Existe una Ley especial que protege nuestros derechos, existe un Servicio Público dedicado a la protección del grupo, existen asociaciones de consumidores encargadas de defenderlos, etc.
Normalmente los derechos de los consumidores se encuentran definidos. Tenemos derecho a la seguridad, a no ser discriminados en las relaciones de consumo, a ser adecuadamente indemnizados si existe incumplimiento, a que se nos provea de la información necesaria para tomar adecuadas decisiones de consumo, a elegir libremente el bien o servicio que queremos contratar, entre otros derechos.
Teniendo claro los derechos mínimos que tenemos en toda relación de consumo, aprovechando el escenario político y constitucional actual, la pregunta debiera ser ¿deben consagrarse los derechos de las y los consumidores en una nueva Constitución? La respuesta debe ser afirmativa, los derechos de las y los consumidores requieren de una consagración Constitucional.
Las Constituciones de los países de América Latina consagran constitucionalmente los derechos de los consumidores, salvo Chile y Uruguay. Un reconocimiento constitucional de la protección del consumidor es relevante, pues los lineamientos establecidos por una Constitución permean todo el sistema político y legislativo. Un reconocimiento constitucional permitiría una interpretación pro consumidor desde la norma legal jerárquicamente más importante. Además, un reconocimiento de este estilo implicaría que los órganos del Estado deben actuar pensando siempre en la protección del consumidor.
Contar con este reconocimiento, como lo hace Argentina por citar un ejemplo, obliga que tanto políticas públicas como normas legales no afecten ni diluyan los derechos de los consumidores, por lo mismo, nos dotaría de una mayor protección. Así, normativas que pudieran contrariar los derechos de los consumidores podrían ser inconstitucionales, lo cual coloca en el centro de la protección a un grupo vulnerable y constantemente afectado por las actuaciones de los proveedores.
Finalmente, cabe destacar que el hecho que las políticas públicas deban considerar en su desarrollo los derechos de los consumidores, no solo conllevaría una promoción de los derechos por los órganos públicos, sino que el actuar de los órganos públicos debiera estar motivado por la protección de las y los consumidores. Esta situación es de suma relevancia en nuestro orden público, puesto que hoy en día distintos organismos fiscalizadores y sancionadores, como las Superintendencias, fiscalizan mercados en los que están involucrados los consumidores y donde los afectados es precisamente este grupo.
Un diagrama desde la Constitución, entonces, permitiría una protección coordinada de los organismos públicos y considerar los intereses de los consumidores en todos los momentos que puedan verse afectados. Ello, de seguro, implicaría una cambio en la conducta de los proveedores quienes debieran evitar las afectaciones a los consumidores, pues cualquier afectación debiera ser respondida por los organismo públicos encargados de fiscalizar el mercado, o bien, de proteger los derechos de los consumidores.



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