Prohibir o regular los descuentos con tarjetas asociadas



La reforma ProConsumidor tiene más de treinta modificaciones a la Ley de Protección al Consumidor. Hay muchos cambios a la regulación que van a significar una ostensible mejora en el nivel de protección legal de las personas. Estos cambios introducen nuevas regulaciones en distintos sectores de la economía. Las más relevantes son la extensión de garantías de los bienes de 3 a 6 meses, regulaciones al mercado financiero para facilitar el término de los contratos, medidas para proteger al consumidor en la compra de pasajes aéreos, cambios en las normativas en materias de servicios técnicos de automóviles y del comercio electrónico.
Lamentablemente, una de estas modificaciones opaca este proyecto, me refiero a la prohibición de aplicación de descuentos especiales asociados a los medios de pago en el artículo 17 letra H de la Ley 19.496.
La gran conclusión de las Asociaciones de Consumidores -como CONADECUS, FOJUCC, Fundación Consumo Responsable, el SERNAC, la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio de Economía y diversos especialistas del mundo académico, fue que esta medida se transformará involuntariamente en un perjuicio a los consumidores, especialmente para las personas de menores ingresos. Es sorprendente que haya avanzado una indicación que fue rechazada dos veces por las comisiones técnicas en el Congreso.
Nosotros como CONADECUS, desde el comienzo nos hemos opuesto a esta prohibición porque, a nuestro juicio, creemos que hay que avanzar en regular, pero no en prohibir. Esta regulación debiera contener dos principios rectores: PRIMERO. Que las empresas entreguen información trasparente y clara al consumidor para que este adopte una decisión consciente e informada y que le permita aprovechar el descuento sin que necesariamente ello esté condicionado al crédito. De esta forma, la regulación debería garantizar que el consumidor libremente tome la decisión de pagar inmediatamente la compra que hizo con el descuento y con cualquier medio de pago, si opta por comprar a precio contado 30 días, que no se apliquen intereses ni comisiones y que pueda prepagar en efectivo o una tarjeta de débito, prepago o crédito distinta a la asociada al descuento. Si opta por no prepagar, tendrá 30 días para cancelar sin intereses ni comisiones, con cualquier medio de pago. El consumidor libremente debe elegir la que más le convenga, y así lo ha elegido voluntariamente, se le dé la opción de tomar el crédito asociado al producto o servicio con descuento. SEGUNDO. Impulsar una regla que otorgue más transparencia en el mercado, el proveedor deberá informar el historial del precio de los últimos 6 meses del producto, para que se considere una oferta real debe ser un 10% menor del precio más bajo de los últimos 6 meses.
Dado lo anterior, estimamos urgente corregir esta incorrecta política pública en el actual proceso legislativo, antes de que entremos en la “hora de los descuentos”. Sería muy conveniente que el Ejecutivo recoja la opinión de los senadores de distintas tendencias políticas que se pronunciaron por el rechazo de esta reforma. Lo anterior, a través de un veto sustitutivo.
Lo importante, en síntesis, es que esta práctica se regule, pero que no se prohíba, porque a la larga “los excesivos cuidados del sacristán terminarán matando al señor cura”, lo que en nuestro caso implica que se terminará afectando negativamente a los consumidores más vulnerables.
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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