Reflexiones para la regulación de la Eutanasia



Enhorabuena la regulación de la eutanasia surgió en el debate presidencial televisado con respuestas claras y contundentes de algunas candidatas.  Hace pocas semanas nos estremeció el relato de la doctora Liliana Ortiz, quien, desde su vivencia y reflexiones, pidió que quienes tienen responsabilidad política asuman el desafío de legislar para permitir y asegurar una muerte digna a toda persona. Antes había sido el Dr. Manuel Almeyda, en 2014.
 
La medicina cuenta con definiciones de conceptos como manejo compasivo, sedación paliativa, limitación del esfuerzo terapéutico, eutanasia pasiva, eutanasia activa y otros.  Pero cuando se aplican estas definiciones a casos concretos, los límites pueden ser difusos.  Con ello, surgen con facilidad contradicciones.  Por ejemplo, en Chile la ley 20584 – de derechos y deberes de los pacientes- no distingue entre los diferentes tipos de eutanasia. En su artículo 14 se refiere a la autonomía de los pacientes señalando que: “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16.” Esto avalaría la eutanasia pasiva. Sin embargo, la misma ley indica que: “En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”. Estos párrafos entran en contradicción, pues denegar la voluntad para ser sometido a un tratamiento vital, es decir, eutanasia pasiva, se prohíbe en el párrafo siguiente.
Además, en su artículo 16 dice que “La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte”. Los límites impuestos acá tienen relación con un estado terminal y lo artificial de la prolongación de la vida.   Las posturas anti eutanásicas suponen que no debemos artificialmente influir en el orden de la vida, dado lo sagrado de su naturaleza. Pero cabe preguntarse si los límites entre lo natural y lo artificial son nítidos, y si corresponde a un Estado laico imponer una cosmovisión de la vida y la muerte por sobre otras que no imponen tales restricciones.
 
La discusión ética sobre la eutanasia debe descansar sobre la decisión autónoma de dejar de sufrir.   Para algunos, y parafraseando una sentencia de la corte de apelaciones de Valdivia en 2009, “el derecho a la vida no puede entenderse pura y simplemente como la mera continuación de las funciones biológicas. … sino que se extiende al derecho a elegir la vida que cada cual desea llevar, a escoger los valores que le darán sentido, …  e incluso el derecho a morir por esos valores”. Es hora que Chile asuma con profundidad y seriedad una deliberación democrática que permite una legislación que otorgue dignidad a la muerte.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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