Incumplimiento reiterado del pago de pensiones de alimentos podría constituir causal penal de violencia intrafamiliar




Considerar como VIF la violencia económica en contra de las mujeres; unificar el pago mensual de las pensiones de alimentos en UTM; incluir el pago de gastos extraordinarios; la conformación temporal de una comisión de coordinación y evaluación de este nuevo sistema de registro, son solo algunos de los aspectos comprendidos por la Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género, en el marco del análisis en particular del proyecto que modifica la ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias,  el cual además crearía el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La iniciativa tiene como objetivo facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.
El texto ahora deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda, una vez allí, podrá pasar a sala para ser debatido y votado por las y los parlamentarios.

Uno de los temas profundamente debatidos fue el inciso que establece que las conductas ejercidas en contexto de relaciones afectivas o familiares que tengan como objeto la vulneración de la autonomía económica de la mujer, patrimonial o subsistencia económica de la familia serán constitutivas de violencia intrafamiliar (VIF).
Así, se propone la figura de violencia económica contra la mujer, que incluye el incumplimiento reiterado de pensiones de alimentos, y tendrá sanciones en los tribunales de familia.
Asimismo, se precisa (por mayoría) que “el que, estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta Ley. En este caso, se entenderá que existe un incumplimiento reiterado la permanencia por más de 120 días en el registro de deudores de pensiones de alimentos”.
Es decir, puede arriesgar penas de entre 61 días hasta 3 años y 1 día de reclusión (presidio menor en su grado mínimo a medio).
Además, el texto señala que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda el 50% de las rentas del alimentante y a través de una indicación se agregó que esto deberá cumplirse, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y velando porque se conserve un aporte equitativo entre ambos padres.
Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, por un trabajador dependiente o que reciba pensión por vejez o invalidez, establecerán como modalidad de pago la retención por parte del empleador/entidad que paga pensión, a menos que el tribunal establezca por razones fundadas su falta de idoneidad para realizar el pago.
Salvo que se estipule lo contrario, el juez ordenará al empleador del alimentario o a quien tenga suscrito algún contrato con dicha persona que retenga el dinero equivalente a la pensión que debe pagar.
Sobre “la mala fe” en la venta de bienes por parte del deudor se acordó que con respecto a contratos onerosos, podrán rescindirse probándose la mala fe del adquiriente, esto es, conociendo o debiendo conocer que el otorgante tenía una o más deudas alimenticias.
Para “ordenar/unificar” el pago mensual de las pensiones de alimentos, se acordó que esto se expresará en UTM. Además, se agregaron “pagos extraordinarios”, lo que será en la proporción que determine o apruebe el juez, para hacer frente a gastos médicos de urgencia, odontológicos, giras de estudio, entre otros, estableciendo que estos no sean imputados como el pago mensual de la pensión de alimentos.
La Comisión además acordó que se conformará, por tres años, una Comisión de Coordinación y Evaluación de este nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos, para la puesta en marcha de este sistema.



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