Plataforma continental: Gobierno argentino envió carta a Chile en rechazo de supuesta “vocación expansiva”


El gobierno argentino envío una nota oficial a su par chileno para rechazar la “vocación expansiva” de nuestro país por los límites de la plataforma continental.Cancillería del país vecino sostuvo que “la aspiración que ahora Chile manifiesta es contraria al Tratado de Paz y Amistad de 1984 y a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y expresa una vocación expansiva que la Argentina se ve obligada a rechazar”.Cabe mencionar que el 3 de septiembre, el presidente Sebastián Piñera sostuvo que “estamos ejerciendo nuestros legítimos derechos y eso es una obligación”.En esa línea, el Gobierno trasandino manifestó que el reclamo “resulta manifiestamente extemporáneo y contradictorio con la conducta de Chile previa a mayo de 2020”, además de “desconocer” lo reglamentado por las normas internacionales.Según Cancillería argentina, el decreto firmado por el presidente Piñera “pretende proyectar la plataforma continental chilena al Este del meridiano 67º 16′ 0, avanzando sobre la plataforma continental argentina y superponiéndose también con fondos marinos que constituyen patrimonio común de la humanidad”.UNA PROTESTA REITERADAEsta nota oficial se suma a los rechazos ya formulados por el canciller argentino, Felipe Solá, el pasado 1 de septiembre, cuando señaló que durante los últimos 36 años la conducta de Chile fue “concordante” con la argentina.Solá también señaló que el mecanismo de solución de controversias aplicable a este caso está previsto los artículos 5 y 6 del Tratado de Paz y Amistad de 1984.Pero advirtió que Chile en 1997 presentó una declaración “excluyendo” los mecanismos compulsivos de solución de controversias previstos en la Convemar con relación a las disputas concernientes a la delimitación de zonas marítimas, “entonces a Chile le queda el tratado de Amistad, no recurrir a la Convemar”.Asimismo, el canciller destacó que “no hay otra manera de tomar esto que no sea negociaciones bilaterales y/o laudos de un tribunal arbitral” y que “no existe una tercer manera” de solucionar esta disputa.



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