A tiempo para corregir un error grave



La discusión en la Cámara de Diputados sobre el cuarto retiro de las AFP replica a nivel parlamentario, la confusión ciudadana entre fondos de pensiones y rentas vitalicias. Las cuentas individuales son de propiedad de sus titulares. El ejercicio de ese derecho está limitado por la naturaleza de ese ahorro. Esto produce una tensión evidente: el ahorro previsional pretende financiar pensiones en la vejez, pero previo al retiro las personas quisieran utilizarlo si las circunstancias lo ameritan. Esta tensión hoy favorece el uso de esos fondos en el corto plazo. Aunque esto abre la interrogante sobre cómo se financiarán en el futuro las pensiones de quienes retiren esos ahorros, al menos el debate se refiere al ejercicio del derecho de propiedad sobre algo que está a nombre de su titular. 
Las rentas vitalicias son distintas. Una persona retirada tiene un derecho de propiedad, pero sobre un contrato que obliga a una compañía de seguros a pagar, de por vida y mensualmente, la suma comprometida como pensión. Al firmar el contrato, la persona cede a la compañía su ahorro previsional. Antes de firmar, la persona tiene su ahorro y, por lo tanto, todo el riesgo financiero y de longevidad. Después de firmado, la persona es propietaria del contrato que le da derecho a una pensión de por vida en UF y transfiere a la compañía tanto el riesgo financiero como el de longevidad. 
Desde la perspectiva de la compañía, los ahorros que recibe se ponen en un bolo único de activos financieros. La pensión prometida a cada persona está respaldada por una parte de ese bolo de activos, pero no se puede decir exactamente cuál instrumento particular. La suma de todos los activos que tenga una compañía sirve de respaldo para la suma de las pensiones comprometidas. Esta es la naturaleza de la mutualización de riesgos. El bolo de activos ha sido diseñado regulatoriamente para calzar con el flujo de pago del conjunto de las rentas vitalicias. Esta es la naturaleza de la regulación “prudencial”.
La reforma constitucional que ahora será debatida en el Senado permite que quienes tienen un contrato de renta vitalicia anticipen hasta un 10% del monto de la prima original, con tope de UF 150. Cuando hace unos meses se permitió el adelanto de rentas vitalicias, la ley entregaba una opción de retiro que era neutra para las compañías porque la rebaja en el activo podía ser equivalente a la rebaja del pasivo. Por el contrario, en el proyecto que se acaba de aprobar el retiro es una suerte de “préstamo”, en virtud del cual la pensión disminuye durante el tiempo que demore la “devolución” del retiro. 
Aunque a primera vista parece justo, esta propuesta tiene errores conceptuales de los que se derivan riesgos importantes. La ley permite sacar hasta el 10% de la prima aportada (digamos, los activos que inicialmente recibió la compañía), pero de cara al futuro, cuando ya se han usado algunos de esos recursos iniciales, limita el pago al 5% de la pensión. Como reduce bastante más los activos que los pasivos, la reforma aumenta el riesgo de que los compromisos adquiridos no puedan ser cumplidos. La CMF ha calculado que, entre los dos adelantos, el impacto patrimonial para algunas compañías puede llegar, en función de cuánta gente ejerza el segundo derecho, hasta el 60% de su patrimonio. Las consecuencias son graves. 
Cualquiera sea el nivel actual de su fortaleza patrimonial, esta reforma debilita financieramente a compañías que deben pagar pensiones todos los meses. ¿Puede ese debilitamiento poner en riesgo la solvencia de una compañía y su capacidad de cumplir sus obligaciones? La respuesta es sí.
Veamos las consecuencias. Imaginemos que una compañía quiebre producto de la materialización de este riesgo. ¿Quiénes pierden? 
En primer lugar, todos los rentistas vitalicios que tienen pólizas de esa potencial compañía. La reforma constitucional impone riesgos de impago a quienes detenten rentas vitalicias. 
En segundo lugar, serán afectados los accionistas porque el capital que éstos han puesto para respaldar sus compromisos se ve reducido por razones ajenas a su responsabilidad. En una situación como esta, el reclamo judicial será inevitable. Es lo que algunas compañías han dicho que harán, especialmente en cortes internacionales. Es probable que ganen ese juicio.
Esto nos lleva, en tercer lugar, a plantear que el riesgo finalmente recaerá sobre el Estado. Por un lado, hay una garantía estatal sobre las rentas vitalicias. De quebrar una compañía, esas pensiones que sabemos que son bajas se reducirían hasta en un 30%. Y si el gobierno no quisiera que ello ocurra, deberá absorber la totalidad de la pérdida. Por otro lado, una demanda contra el fisco, que como dijimos su éxito es probable, obligaría al Estado a compensar a las compañías por las pérdidas inducidas por la reforma constitucional. ¿A cuánto ascienden todas estas pérdidas? Prácticamente al monto de los adelantos.
En cuarto lugar, una situación de insolvencia que pudiere afectar a varias compañías en forma simultánea amenaza la estabilidad financiera y económica, poniendo en riesgo empleos y la calidad de vida de los chilenos y chilenas. ¿Es posible un escenario como este? De aprobarse esta ley, ningún técnico puede responsablemente descartarlo.
Si las reglas del juego pueden ser vulneradas de una manera tan irracional – todos los parlamentarios han dicho públicamente que es una mala política pública, pero sin embargo votan por ella – uno tiene legítimo derecho a preguntarse si habrá compañías interesadas en ofrecer rentas vitalicias. La consecuencia es directa: ante la misma demanda (personas que quieren jubilar), habrá menos oferta de rentas vitalicias. El precio será más alto y las pensiones más bajas. Algunos podrán postergar su jubilación, otros podrán mantener y gestionar su ahorro directamente en la AFP. Esto es absurdo porque estos son precisamente los riesgos que queremos reasignar en el sistema.
Uno puede tener diversas apreciaciones sobre el sistema de pensiones en Chile y muchas opiniones respecto de cómo debiera ser en el futuro. Sin embargo, debiéramos estar todos de acuerdo en que, si el cuarto retiro es una mala política, el adelanto de pensión de las rentas vitalicias como está planteado no tiene sentido alguno: daña directamente a todos los afiliados al imponerles riesgos que no quieren asumir, daña la confianza de los inversionistas que no querrán invertir en esta industria, daña a los clientes no solo de rentas vitalicias sino de otros productos de seguro que no encontrarán lo que necesitan para proseguir su vida, daña al fisco exponiéndolo a pagar pensiones que no está contemplado y pagar compensaciones por daños patrimoniales que le costará mucho evitar y daña la imagen país cuando requerimos promover la innovación y la creación de empleos de calidad.
Hacemos un llamado a legislar con responsabilidad. La calidad de vida de muchas personas, hoy y mañana, depende de la discusión en el Senado en los próximos días.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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