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Plebiscitos dirimentes: una análisis legal, práctico y político



La Convención Constitucional aprobó, el pasado jueves, la indicación del Reglamento de Participación Popular que plantea la realización de plebiscitos dirimentes para las normas que, en una segunda votación del pleno, no hayan logrado los 2/3 de los votos, pero sí un resultado mayor a 3/5.
Esta norma puede analizarse desde distintas aristas. Por ahora, surge un análisis de legalidad y pertinencia, uno práctico sobre la factibilidad de realizar uno o más plebiscitos durante los meses de trabajo de la Convención y, finalmente, uno más bien político sobre el trasfondo de esta vía de resolución de disensos.
Respecto de la dimensión jurídica, cabe destacar que el mismo Reglamento plantea la necesidad de solicitar las reformas a los cuerpos normativos pertinentes –llámese el Parlamento–. Por lo tanto, en una jugada maestra del Frente Amplio, se agrega una norma deseada por grupos de izquierda, pero sin desconocer la Constitución vigente.
En cuanto a la factibilidad práctica de llevar a cabo este tipo de procesos y la esperada participación ciudadana, es necesario relevar una serie de preguntas que quedan por responder. ¿Cuántos plebiscitos se realizarán durante el periodo de trabajo de la Convención Constitucional?, ¿Quién estará a cargo de la convocatoria y logística de cada uno?, ¿Existirá un periodo previo de difusión?, ¿Qué padrón electoral se utilizará en cada uno?, ¿Cuál será el costo de su implementación?, y así un largo etcétera. 
Y aún, si se lograran sortear con éxito los desafíos logísticos, resulta por lo menos ingenuo pensar que la participación en dichos procesos sea alta. Recordemos que en la elección de constituyentes hubo más de un 50% de abstención, y dicha elección contó con un período de campaña, franjas electorales y una gran cobertura mediática. Por lo tanto, las cifras permiten más bien proyectar un escenario pesimista de cara a estos plebiscitos de normas constitucionales, con una abstención igual o superior que anteriores elecciones, que, evidentemente, concentrarán menor atención ciudadana.
No obstante, nada de lo anterior es tan importante como el análisis político de esta medida, la cual va en una dirección distinta al espíritu que debiese guiar a la Convención y al principal motivo por el cual fue constituida. Recordemos que la idea de cambiar la carta magna nació de un acuerdo entre las fuerzas políticas con vocación democrática, que buscaban dar un cause institucional a la crisis vivida en octubre de 2019. Por lo tanto, la esencia de este proceso estriba en buscar acuerdos y voluntades que permitan superar esta crisis política y social, y redefina las bases de la institucionalidad de nuestro país, reconfiguren la estructura del Estado y establezca los derechos y deberes de los ciudadanos con nuevas garantías. 
Una gran responsabilidad simbólica de los constituyentes es demostrar a todos los ciudadanos que a través del diálogo es posible dejar atrás las diferencias y construir juntos la “casa de todos”. Esta responsabilidad requiere de un arduo trabajo, vocación de acuerdos y muchísima paciencia, y eludirla, al delegar la decisión final a la ciudadanía, puede terminar mermando el esfuerzo por construir el ambiente de diálogo que necesitamos y la tan necesaria voluntad de entendimientos.
Sin duda, la participación ciudadana es clave para la legitimación del proceso constituyente. No es solo deseable, sino que es un deber de la Convención asegurar instancias claras de participación, para que ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y, en general, entidades de todos los sectores puedan participar. Sin embargo, dicha intención no puede ser en desmedro de la deliberación pública que la misma ciudadanía le otorgó al órgano constituyente, mucho menos, para desatar los nudos más tensos que pueda enfrentar, pues, para ello, finalmente fueron elegidos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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