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Corte Suprema ordena a ministro Delgado y otras autoridades de Gobierno implementar plan que entregue «protección eficiente e integral» a víctimas de violencia en el sur



Seis recursos de protección acogió la Corte Suprema, los que fueron presentados por víctimas de violencia en el sur de Chile y apuntan en contra de tres autoridades de Gobierno.
Según el máximo tribunal, a las víctimas se les ha “vulnerado por no adoptar medidas que permitan enfrentar adecuadamente las acciones de violencia constante que se registran en las zona sur del país”.
Por ello, la Corte Suprema ordenó a las autoridades recurridas “adoptar a la brevedad las coordinaciones conducentes a la implementación de un plan que entregue una protección eficiente e integral de la población de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, afectadas por la denominada violencia rural”.
En el fallo, se explica que las autoridades apuntadas son el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, Patricio Kuhn, en su calidad de intendente de la Región del Bíobío y en contra de Óscar Muñoz, gobernador de la Provincia de Arauco.
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los(as) ministros(as) Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Pedro Águila, estableció “actuar arbitrario de las autoridades recurridas al no adoptar medidas que permitan enfrentar adecuadamente las acciones de violencia constante que se registran en las zona sur del país y que afectan a los grupos más vulnerables de la población”.
“En consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica”, agrega.
El fallo concluye indicando que “un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.
Lea los fallos a continuación (link a sitio del PJUD).



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