¿Trampa? El tiro por la culata a «Republicanos» que se quisieron pasar de listos como apoderados de mesa



“El (la) apoderado (a) tendrá todas y cada una de las facultades y garantías mencionadas en los artículos 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75 y 76 bis, 77, 78, 79 , 90, 93, 103, 112, 118, 120, 130, 132, 162 y 173 de la ley número 18.700 y los demás derechos que conduzcan al desempeño de su mandato”.
Así reza el documento que presentaron los apoderados del Partido Republicano, de José Antonio Kast, en el colegio Capitán Pastene de La Florida, y que por donde se le mire, excede las facultades de rol que buscaban cumplir.
A razón de aquello, estos fueron denunciados ante el encargado del Servel ahí presente, situación que derivó en que todos los representantes del partido que se inscribieron con el mismo documento fueran sacados del lugar hasta la eventual regularización administrativa.

Según presentes, esta práctica se habría extendido también en otros recintos, situación que aún no ha sido confirmada.
Según la ley 18.700, bajo el artículo 169, “Los candidatos a Presidente de la República, los partidos que participen en una elección y los candidatos independientes, podrán designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas juntas electorales, mesas receptoras de sufragios, colegios escrutadores, oficinas electorales que funcionen en los locales de votación, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones. El mismo derecho tendrán los partidos políticos y los parlamentarios independientes en los plebiscitos nacionales”.



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