Corte IDH declara responsable al Estado de Chile por no pago de asignaciones a 846 docentes, en el marco de la «deuda histórica»



En la Sentencia del Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.
“Deuda histórica”
El caso se origina en el contexto de la dictadura militar en Chile, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Esta municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado.
Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica” del Magisterio.
Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración.
Demandas judiciales
Fue a partir de 1990, que los profesores y profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de esta asignación. En el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.
En los trece casos, se presentaron liquidaciones que establecieron de forma individualizada los montos adeudados. En cuatro de los trece procesos se dictaron decretos alcaldicios, sin embargo, en ninguno de los casos los decretos pudieron ser ejecutados ya que no contaban con un respaldo patrimonial que permitiera el pago de la suma consignada.
Asimismo, en seis procesos se intentaron embargos de bienes municipales, pero no en todos los casos se logró el embargo efectivo y la subasta. El apremio de arresto en contra del alcalde fue ordenado en los casos contra la Municipalidad de Chañaral y la Municipalidad de Vallenar.
Finalmente, en seis de los procesos se lograron convenios de pago parciales. A pesar de todas estas medidas, en ninguno de los procesos se había logrado cancelar la totalidad de lo adeudado a las personas docentes a la fecha de emisión de la Sentencia.
Además, las Municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes intentaron demandar al Fisco de Chile con el fin de obtener los fondos necesarios para cumplir con el pago de los montos adeudados en ejecución de las sentencias. Sin embargo, las demandas fueron rechazadas, argumentando que la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal descartaban la obligación del Fisco de dar recursos a las Municipalidades para pagar sus deudas.
Ejecución irregular y medidas de reparación
En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces.
Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la sentencia.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.



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