MC busca reformar artículo sobre prisión preventiva como medida cautelar



El grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano en el Senado presentó una iniciativa de reforma que busca modificar el artículo 19 de la Constitución Política, para que las y los jueces puedan recurrir a medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva oficiosa, en los delitos relacionados con daño patrimonial, la gran mayoría vinculados a robo.
Con esta reforma, de acuerdo con la iniciativa, se busca no criminalizar la pobreza, asegurar que el imputado continué su proceso en libertad para que pueda reparar el daño a la víctima y evitar el hacinamiento o la construcción de más cárceles.
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Para la senadora Patricia Mercado Castro, quien presentó la iniciativa, la prisión oficiosa afecta, en la mayoría de los casos, a personas de escasos recursos, con educación básica, acusados por robo y sin acceso a una defensa adecuada.
“No decimos que no se sancione, por supuesto que las personas deben recibir una sanción por cometer un delito. Lo que proponemos es que en lugar de prisión preventiva oficiosa, el juez recurra a una de las 14 medidas cautelares previstas en la ley como la presentación periódica, retiro del pasaporte, resguardo domiciliario, localización electrónica, entre otros”.
Para el Estado, el costo por persona en reclusión es de 60 mil pesos mensuales. La renta de un brazalete electrónico es de 10 mil pesos mensuales, pero actualmente esa medida solo es accesible para quien la puede pagar, señala.

Según la iniciativa, con otras medidas cautelares, se permite que las personas procesadas sin sentencia sigan pagando impuestos y contribuyendo al mantenimiento de sus familias y hogares, principalmente de las mujeres que habitan en ellos; mientras se les dicta sentencia, aliviando la economía, así como la sobrecarga emocional y de
cuidados de sus familias.

A tres años de la reforma al Art. 19 constitucional, para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, se ha profundizado la criminalización de la pobreza. Por eso, propongo una reforma para recurrir a otras medidas cautelares en casos de robo. pic.twitter.com/bcvlCZOePB
— Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) January 19, 2022

En México cada día se encarcelan a 300 personas, lo que ha provocado ya el crecimiento más rápido de la población penitenciaria en 15 años. Los detenidos, además, son hombres y mujeres en una situación económica vulnerable, que apenas cuentan con un abogado de oficio que lleva hasta 300 casos al mismo tiempo. Son, según datos del Inegi, fundamentalmente personas que tienen estudios de secundaria o menos, que laboran en el comercio informal, como chofer de taxi o en trabajo artesanal; y que debían trabajar toda la semana, sin descanso, para mantenerse.
La última reforma al artículo 19 de la Constitución permitió el encarcelamiento ‘preventivo’ automático por una veintena de delitos, más del doble de los que se permitían antes. Hoy la prisión preventiva oficiosa acepta encarcelar con solo una denuncia por robo. El resultado: 130 mil detenidos en dos años en 21 estados que aceptaron hacer públicas sus estadísticas, de acuerdo a una investigación realizada por Intersecta y Animal Político.
Estas 130 mil personas son inocentes ante la ley, pero la autoridad las detuvo y ha usado la figura de prisión preventiva para mantenerlas en la cárcel sin juicio y sin que se haya probado alguna acusación en su contra.
Entérate: Hay más mujeres inocentes que condenadas en la cárcel 
En conferencia de prensa, Mercado Castro indicó que la mayoría de la población penitenciaria cuenta únicamente con educación básica. Datos del Inegi señalan que el 42.6% de las personas privadas de la libertad manifestó que dejó la escuela porque tuvo que trabajar, mientras que 21.1% expresó que fue porque no tenía dinero.
En promedio, en México cada defensor público atiende 163 casos al año, lo cual no permite que los imputados tengan una defensa adecuada. Como consecuencia, el 88.4% de los casos obtienen sentencias condenatorias.
“La falta de acceso a la educación, los bajos ingresos por empleos precarios y la falta de defensa adecuada han llenado las cárceles del país de personas pobres de quienes ni siquiera hay certeza jurídica de su culpabilidad”, expuso la senadora.
Esta iniciativa expone que en los delitos relacionados con daño patrimonial la prioridad debería de ser recuperar lo robado.
“El encarcelamiento implica una pérdida financiera para las familias de las personas privadas de la libertad, quienes no sólo pierden el ingreso de la persona privada de la libertad, sino que tienen que correr con los gastos de mantener a la persona en prisión y frecuentemente a sus hijas e hijos o dependientes. En este sentido, el encarcelamiento empobrece aún más a la persona privada de la libertad y a su familia. Es por ello que los acuerdos reparatorios, la justicia alternativa y los procesos de reparación del daño se ven obstaculizados con la prisión preventiva oficiosa”.
Otro de los argumentos es que el actual sistema punitivo no previene la reincidencia. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021, de las personas reincidentes en prisión el 34% reincidió en el primer año después de la puesta en libertad.
El 53.9% de las personas privadas de su libertad consideran que el haber estado en un centro penitenciario les afectara para reintegrarse en los ámbitos laborales, familiares y sociales.
La prisión preventiva oficiosa fue pensada como una medida cautelar que obliga a los jueces a encerrar a los probables responsables de delitos sumamente graves con tres objetivos fundamentales: proteger a las víctimas, evitar la corrupción e impedir que la persona imputada se escape.
La iniciativa busca privilegiar otras medidas cautelares y que éstas no dependan de la capacidad económica del imputado; y que las y los jueces recuperen la potestad de imponer excepcionalmente – si las circunstancias lo ameritan – la prisión preventiva justificada, pero en el resto del caso impongan una medida cautelar distinta que permita asegurar el proceso en libertad generando menores costos a la persona, al Estado y en su caso facilitando la posible reparación del daño a la víctima.
Con la propuesta, la modificación al artículo 19 quedaría así:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se
expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
En casos de robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades así como delitos cometidos con medios violentos como armas el juez dictará medida cautelar de manera oficiosa.
 
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