El posible Código que vulnera derechos de personas con discapacidad



El Congreso de la Unión se prepara para la aprobación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un instrumento que podría establecer la tutela y la interdicción como norma para la resolución de conflictos cuando están involucradas personas con discapacidad.
Si bien es un Código amplio que lleva cinco años de atraso en su discusión y aprobación, y que eso conlleva muchas afectaciones para la resolución de conflictos familiares y civiles (desde juicios por testamentos a conflictos por arrendamientos), en varios puntos vulnera los derechos de las personas con discapacidad.
Se trata de una propuesta presentada en diciembre pasado en el Senado por Julio Menchaca y Ricardo Monreal de Morena, en la que se contempla que familiares, tutores o incluso el Ministerio Público puedan promover que una persona con discapacidad (pcd) sea apoyada para la toma de decisiones en materia jurídica, incluso si la persona en cuestión no lo hubiera solicitado.

Este mecanismo, advierten algunas organizaciones de la sociedad civil, implica en realidad la sustitución de la voluntad jurídica de las personas con discapacidad. Sí, un retroceso y un ataque a los derechos de esta minoría.
“En la actualidad no existen sistemas de apoyo para personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente, incluida la posibilidad de que accedan a sistemas de apoyo para la toma de decisiones. Las políticas del gobierno mexicano se han orientado a responsabilizar a las familias para dar esos apoyos, muchas veces incentivando que recurran a la interdicción (o tutela) para poder apoyar a sus familiares con discapacidad. Esto es especialmente grave para personas con discapacidad que se encuentran en extrema pobreza, muchas de las cuales ni siquiera tienen acceso a la pensión por discapacidad que administra la Secretaría de Bienestar”, explica Carlos Ríos Espinosa, investigador y abogado senior de Human Rights Watch y uno de los promotores de una petición por parte de organizaciones de la sociedad civil para desestimar ciertos puntos de esta reforma que vulneran derechos constitucionales.
¿Qué están pidiendo a favor de las personas con discapacidad? 
Se trata de una carta y están recabando firmas (datos del formulario) para plantar bandera frente a la propuesta de Morena y frenar un cambio con el cual consideran que el Senado estaría avalando disposiciones violatorias de los derechos de las personas con discapacidad.

En el proyecto de reforma que proponen Menchaca y Monreal, “se confunde el apoyo para la toma de decisiones, que implica que las personas con discapacidad que desean recibir apoyo para tomar decisiones legales o de otro tipo tengan el derecho y puedan acceder a sistemas que permitan efectivizar este derecho, con la toma de decisiones sustituida, una situación en la cual otra persona tiene la facultad de adoptar decisiones en nombre de la persona a quien se priva de ese derecho”, explica la carta dirigida a Julio Menchaca, en su calidad de presidente de la Comisión de Justicia del Senado y coautor de la iniciativa.
¿Qué cambiaría (realmente) con el nuevo Código? 
“Sería una especie de gatopardismo legislativo: cambiar todo para que siga siendo lo mismo. Para decirlo con una expresión popular: es la misma gata solo que revolcada”, dice como resumen Carlos Ríos. “(Si se avala la iniciativa), confundiría el apoyo para la toma de decisiones; las personas que desean recibir apoyo para tomar decisiones legales o de otro tipo tengan el derecho y puedan acceder a sistemas que permitan efectivizar este derecho, con la toma de decisiones sustituida, una situación en la cual otra persona tiene la facultad de adoptar decisiones en nombre de la persona a quien se priva de ese derecho. En otras palabras, la interdicción y la tutela continuarán en vigor, solo con otro nombre”, explica y agrega, “es necesario tener presente que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas sentencias, ha sostenido la inconstitucionalidad de la interdicción y de la tutela, por ser contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Hoy por hoy no existe en México ninguna legislación estatal que esté armonizada con el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
“Todos ellos establecen restricciones como la tutela y la curatela, y sería necesario impulsar una reforma robusta que permita que las personas con discapacidad accedan, en iguales condiciones que las demás personas, a la capacidad jurídica y al apoyo que puedan requerir con ese objeto, si es que así lo desean”, agrega Ríos.
Y esto incluye no solo un cambio legislativo “sino promover desde las políticas públicas buenas prácticas que hagan efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente, mediante la existencia de servicios de diversa índole, incluidos asistentes personales”, insiste el abogado.
¿De qué manera se vulneran los derechos de las personas con discapacidad?

Antes que nada algunas irregularidades como el hecho de que durante la redacción de la iniciativa no hubo una consulta previa con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con temas de discapacidad. Esta es una condición indispensable tomando en cuenta los Tratados y Convenciones internacionales que ha firmado México. “Entendemos que la iniciativa fue elaborada por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) que reúne a todos los tribunales de las entidades federativas de México, sin embargo, no parece haber registro de que haya sido consultada con otros sectores interesados en el tema, como las barras de abogados y abogadas, la academia, organizaciones de derechos humanos y tampoco con organizaciones que representan a personas con discapacidad”, dice Carlos Ríos.

Ya iniciado el proceso legislativo, y considerando los Tratados y Convenciones internacionales que ha firmado México, es necesario contar con la participación de las personas con discapacidad para la elaboración del Código. “Sería muy problemático que no se llevara a cabo una consulta con estas características, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos previos ha invalidado normas generales justamente por la falta de consulta”, dice Ríos.

Que en el artículo 480 del futuro Código, dentro del capítulo sobre Accesibilidad, ajustes, apoyos y salvaguardias a personas en situación de discapacidad para su asistencia o representación en el ejercicio de su capacidad jurídica, se menciona que cónyuges, concubina o concubinario, descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, parientes afines hasta el segundo grado, tutores cautelares, herederos, albaceas de las personas con discapacidad pueden solicitar apoyo para la toma de decisiones, aun sin consentimiento de la propia persona con discapacidad. Igualmente, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o el Ministerio Público (MP) pueden solicitar la sustitución de la voluntad.

Que según el artículo 483, se pide que la persona con discapacidad se someta a evaluaciones médicas si solicita apoyo para la toma de decisiones. “…y condiciona la posibilidad de la persona con discapacidad de designar a un apoyo de su elección al grado de autonomía que se considere que tiene. Si el examen médico determina que una persona no está en condiciones de realizar esa elección, se autoriza a que un juez designe al ‘apoyo’, sin el consentimiento de la persona afectada, si bien indica que se preferirá a alguien que haya elegido la persona. El juez también determina el alcance del apoyo brindado, sin el consentimiento de la persona implicada”, explica la carta para el senador Menchaca.

Que en última instancia, un Tribunal podría permitir que quien brinda apoyo pueda controlar y administrar la totalidad de los bienes de una persona con discapacidad.     “Esta modalidad no constituye un verdadero sistema de apoyo para la toma de decisiones, por medio del cual una persona conserva autonomía para decidir por sí misma con los apoyos que le resulten necesarios. En cambio, replica un sistema de decisiones por sustitución, o de tutela, que viola las obligaciones internacionales de derechos humanos de México y contradice lo establecido en las sentencias del tribunal constitucional de México.”

¿Por qué ahora? 
Un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es uno de los pendientes más importantes del Congreso de la Unión. Según una columna publicada en diciembre pasado por José Ramón Cossío -ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia- se trata de un ordenamiento fundamental por la importancia y cantidad de temas en los que incide: nacimientos, filiación, capacidad, matrimonios, divorcios, muerte, testamentos, herencias, propiedad y su transmisión, calidad de bienes muebles e inmuebles, transacciones, contratos y hasta arrendamientos.
Además, mientras no exista el Código a nivel nacional, los congresos locales tampoco pueden armonizar sus respectivos ordenamientos.
El nuevo Código tendría que haberse expedido en un plazo máximo de 180 días a partir del 15 de septiembre de 2017. Y aún sigue sin ver la luz.
¿Quisieras participar activamente en este reclamo?
Aquí puedes leer la carta completa con los fundamentos e incluso firmar la petición de revisión.
Esta nota fue publicada originalmente en YoTambién. Si te gustó esta nota y te interesa saber sobre discapacidad, inclusión y accesibilidad visita su sitio.
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