El feminismo como efeméride



Hace no mucho, tuve el honor de participar en el primer conversatorio sobre violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), organizado en el marco del Proceso Electoral 2021 por el Instituto Nacional Electoral (INE). Sería en esa elección la primera vez que el INE asumiría la responsabilidad constitucional de ser el órgano garante de hacer cumplir el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. No sin cierto rubor, confieso que en el aquel momento me reconocí como no feminista. Queriendo decir con ello que no soy activista de las variadas agendas actuales del feminismo, pero sí asumo el feminismo en su sentido primigenio, como principio que procura la igualdad material y simbólica para las mujeres en las oportunidades y en el trato.Por aquellos meses se respiraba al interior del INE un ambiente, déjenme decirlo así, festivo y celebratorio; ello a pesar de que el alto nivel de responsabilidad recién asumido significaba un cúmulo de ocupaciones adicionales para todo el personal y que no había un solo peso que hubiera sido presupuestado para ese fin.Presionados por el avance internacional de la agenda en materia de equidad de género y con el decidido empuje de los colectivos feministas de México, nuestros legisladores habían aprobado en mayo de 2019 reformas a los artículos 2°, 4°, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la obligatoriedad de observar el principio de paridad de género en la integración de los Poderes de la Unión. En los 12 meses siguientes el Congreso federal y los de las entidades debían de armonizar la legislación secundaria. Así, en noviembre de ese mismo año se reformaría la Ley General en Materia de Delitos Electorales que tipificaba, ¡por fin!, la violencia política de género como delito electoral castigado con pena corporal de hasta siete años de prisión. Para operar esta reforma, conocida en su conjunto como #ParidadEnTodo, se reformó en abril de 2020 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que asignaba al INE el deber de asegurar el cumplimiento del principio de paridad de género en materia político-electoral.De abril a inicios de septiembre de ese año, se vivieron unos meses frenéticos al interior de las comisiones del Consejo General del INE, pues se hubieron de analizar, discutir y aprobar en tiempo récord modificaciones a la normativa interna que permitieran operar la reforma. Los principales cambios instrumentados como resultado fueron: 1) La creación de un procedimiento especial sancionador para atender de forma expedita los casos de VPCMRG, 2) La prohibición a los partidos políticos de postular candidatos con antecedentes de violencia política de género, en el periodo inmediato anterior, y 3) La creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPCMRG.Pero el reclamo de los colectivos feministas no se limitaba a inhibir la violencia política, exigían que, en general, las personas agresoras de mujeres no pudieran ocupar un cargo público y mucho menos uno de elección popular. Para ello, el INE instrumentó el llenado del formato tres de tres contra la violencia de género, por medio del cual quienes aspiran a competir por una candidatura deben manifestar que no han sido sentenciados por violencia familiar y/o doméstica, por violencia sexual, ni son deudores de pensiones alimentarias.Conviene destacar que durante el proceso 2020-2021, el Poder Legislativo, tanto del ámbito federal como local, incurrió en omisión legislativa, pues no promulgó el marco reglamentario que se aplicaría para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas. La defensa se armó por medio de un litigio estratégico. Si nadie hubiera denunciado el agravio que le causaba esta omisión legislativa, ahora estaríamos contando una historia muy diferente. La crónica completa del litigo la cuenta en su blog el Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña (caso “Paridad en gubernaturas”), baste ahora señalar que inicialmente fue el INE quien emitió criterios generales por los que se determinó, entre otras cosas que, en relación a las 15 gubernaturas a renovarse en 2021, cada partido político nacional debería postular, por lo menos, a siete mujeres como candidatas. Los partidos impugnaron el acuerdo del INE ante el Tribunal Electoral alegando, con razón, que el INE excedió sus facultades reglamentarias y usurpó funciones que le correspondían al Poder Legislativo. Por esta razón, el Tribunal revocó el acuerdo del INE, pero, haciendo una interpretación garantista y progresiva de los derechos políticos de las mujeres “vinculó directa y obligatoriamente a los partidos políticos para que en los procesos electorales de 2021 establezcan mecanismos que permitan postular mujeres, conforme a un estándar mínimo en la postulación de las candidaturas”. También vinculó al Poder Legislativo a hacer su tarea, pero con excepción del Congreso de Hidalgo, nadie la hizo, y aún en esa entidad la reforma se publicó a destiempo, por lo que no está vigente. Ante este escenario, el INE volvió a emitir criterios generales para que los partidos postulen por lo menos a tres mujeres como candidatas en las seis entidades que renovarán sus gubernaturas este 2022. Visto lo que sucedió el año pasado, ningún partido impugnó y el acuerdo está subsistente. Eso sí, los Congresos, entre ellos el de Sinaloa, siguen sin legislar.Fue de esta manera que, tras medio siglo de pequeñas conquistas, adquirió rango constitucional el trato paritario a las mujeres en la integración de todos los poderes públicos y a todos los niveles de gobierno. Cobra un valor específico el lema para la conmemoración del 8 de marzo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para este 2022: “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible”. Pero, sería un error pensar en el feminismo solo como una efeméride, es un momento para la reflexión en torno a lo logrado, pero, sobre todo, a lo que resta por hacer.LOGROS Y RETOS en materia de paridad. Por lo que hace al acceso a los cargos, en el 2021 resultaron electas mujeres en seis de los 15 estados donde la gubernatura estuvo en disputa. Por lo que toca a la integración de LXV Legislatura, por primera vez en la historia política de México la Cámara se integró con 250 diputadas y 250 diputados. En tanto que, de los 32 Congresos locales, siete se integran de manera paritaria, en 14 legislaturas hay mayoría de mujeres y en los 11 restantes la diferencia entre hombres y mujeres es de una diputación (en 6 la mayoría son mujeres y en 5, hombres). El gran reto en materia de paridad para las mujeres en el acceso a los cargos está en el nivel municipal: aunque se consiguió la paridad en la postulación para la integración paritaria de los Ayuntamientos, actualmente solo uno de cada cuatro municipios de México es encabezado por una mujer. Como quedó patente, poner mujeres en las papeletas no ha sido suficiente para tener más presidentas municipales.Por lo que hace a la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, el reto es aún mayúsculo. El que contemos con un marco normativo robusto en materia de combate a la VPCMRG lo que ha conseguido en primera instancia es que los violentadores refinen sus métodos de agresión. En primera instancia, hay que difundir la existencia del marco regulatorio, lo cual podría ser por medio de las redes de mujeres candidatas y de mujeres electas que, como asociaciones civiles, están operando en casi todo el territorio nacional. En cuanto a la impartición de justicia, la gran área de oportunidad está en el formato 3 de 3. La elección del 2021 demostró que, aunque fue una buena intención disuasoria del órgano administrativo para evitar que las personas agresoras pudieran competir por un cargo público, es un instrumento demasiado débil en su pertinencia normativa y pudo combatirse fácilmente en sede jurisdiccional: ante un formato 3 de 3 falseado por las personas candidatas, el INE/OPL no tiene atribuciones para valorar la falta de cumplimiento del requisito de elegibilidad “modo honesto de vivir”. Al día de hoy, es solo la autoridad jurisdiccional en la sentencia quien puede determinar la pérdida del modo honesto de vivir y la temporalidad de dicha sanción. Habría que empujar para que se legisle en la materia y se faculte al INE/OPL para valorar este requisito de elegibilidad tanto al momento del registro de la candidatura como al final en la entrega de la constancia de mayoría. Otra arista de este mismo rubro de impartición de justicia es que las mujeres víctimas están denunciando la VPCMRG indistintamente a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) y del Procedimiento Especial Sancionador (PES) diseñado específicamente en la ley para combatir la VPCMRG; si se tiene en cuenta que la normativa vigente exige que para que una persona candidata deje de cumplir con el modo honesto de vivir debe valorarse así en la sentencia del Tribunal que resuelva de fondo recurso, entonces el medio idóneo que deberían estar usando las mujeres para denunciar debería ser el PES no el JDC.Por otro lado, el requisito de elegibilidad de no haber sido sancionado —en la vía penal— por violencia de género solo aplica para candidatos a senadores y diputados, no para los demás cargos de elección popular. Habría que extenderlo en lo local. Luego, los registros procesales que guardan los datos de los agresores no están actualizados, por lo que el INE/OPL no tiene modo de cruzar de forma sistemática los nombres de las personas candidatas con una base de datos de estos agresores; lo más que pudo hacer el INE en 2021 fue verificar una muestra. Es urgente establecer convenios con los tribunales que le procuren información veraz y oportuna al órgano electoral.LA INVITACIÓN es para que este día pueda usted seguir en las redes sociales del INE el Foro Nacional con autoridades electorales jurisdiccionales y legislativas locales para el análisis de los resultados del proceso electoral 2021 en materia de paridad de género, VPCMRG e inclusión, desde una mirada prospectiva hacia los próximos comicios locales.



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