Convención aprueba definir a Chile como un «Estado Plurinacional» y autogobierno de pueblos originarios



El pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular definir a Chile como un “Estado Plurinacional e Intercultural en la futura Carta Magna.
El primer inciso del articulo 4, que consigna que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”,  fue visado por 115 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones.
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Por otro lado, también se aprobó el artículo 5 del texto de Sistema Político, el cual en su primer inciso señala que los pueblos originarios tienen “derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales”. La propuesta alcanzó justo los 104 votos, lo que le permite ser parte de borrador del texto constitucional.
“En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios y la protección del territorio marítimo”, establece la propuesta.
Otra norma aprobada con 11 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones, se visó que “es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares”.
Los convencionales dieron luz verde a la norma que establece que “el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional”.
Sobre los pueblos originarios, el pleno del órgano redactor aprobó por 110 votos a favor, 41 en contra y ninguna abstención, la norma que dicta que “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.



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