Cuestión de dignidad: ¿Llegará a votación de la CC el derecho a un mínimo vital?



Durante el mes de enero del 2022, más de cuarenta convencionales firmaron dos Iniciativas Constituyentes, que proponían el establecimiento de un Derecho a un mínimo vital y a una existencia digna mediante la creación de un Ingreso Básico Universal (IBU) o también llamado Renta Básica Universal (RBU). Tal quórum, permitió que la Comisión de Derechos Fundamentales considerara estos articulados de norma en su discusión y que la semana que se inicia vote la posibilidad de que sea planteada al Pleno.
La adhesión y compromiso de este importante número de miembros de la Convención Constitucional, no deja de asombrar, ya que la RBU (o IBU) es una iniciativa que aún se debate en espacios muy restringidos de especialistas del mundo académico y político-social y por tanto, a diferencia de otras propuestas, no está inserta en el debate público. Además, sus adeptos provienen de corrientes políticas e ideológicas muy diversas y como cualquier propuesta de política social, no está exenta de críticas.
¿En qué se sostiene, entonces, el interés de estos convencionales por promover tal iniciativa? Antes de responder esta pregunta, es necesario atender a dos consideraciones: la primera, entender el sentido que tiene establecer un derecho de este tipo, y la segunda, describir en qué consiste una política de esta naturaleza.
La idea del Derecho a un mínimo vital, se orienta a garantizar la dignidad y la libertad humana. Esto supone que el bienestar de las personas no puede depender ni de sus circunstancias particulares, ni de las oportunidades a las que se enfrenta individualmente, ni menos del rendimiento que demuestre en el mercado laboral. El bienestar no puede entenderse como un objetivo al que sólo se llega cuando se cumplen ciertas condiciones muy específicas y, en general, esquivas. Las personas no podemos ser arrojadas al juego social y que nuestras vidas dependan solo del arbitrio de nuestra suerte —que nunca es mucha para la mayoría no-rica—. Por el contrario, la existencia es algo que debe institucionalizarse y universalizarse de manera igualitaria. “El primer derecho es el derecho a la existencia” consignaban los revolucionarios franceses de finales del siglo 18. El ingreso básico constituye un mecanismo objetivo para garantizar condiciones materiales básicas de existencia iguales para todos. Tal principio, sin duda recoge la demanda popular de la Dignidad, al modo como fue enunciada, instalada y gritada en las calles del país durante el 2019. Pero aún más, fue la demanda ciudadana que creció en pandemia y que, a contrapelo y tardíamente, inspiró las medidas de transferencias directas que permitieron que la población enfrentara social y económicamente la crisis (IFE y retiros de los fondos previsionales).
Y en relación a la segunda consideración, la RBU es una propuesta que se viene fraguando por décadas, y cuyo espíritu es que la sociedad, mediante los poderes públicos, le otorgue a cada ciudadano y ciudadana un ingreso monetario modesto, de cuantía suficiente para satisfacer las necesidades elementales de la vida, desde su nacimiento y hasta su muerte, sin condiciones ni test de pobreza. Consiste en concreto, en una transferencia que se entrega de manera periódica, individual, universal e incondicionalmente a todos los ciudadanos. Y en el caso de las personas menores de edad, el ingreso se entrega, para su administración, a la persona cuidadora responsable.
La RBU es por tanto, una política que reforma la manera de pensar y proveer protección social, ya que supera la mirada compensatoria y complementaria que está a la base de la focalización de la acción del Estado. Desde un paradigma inverso, la RBU es la base de la protección social sobre la cual construir una estructura que permita resguardar los derechos sociales básicos conquistados y avanzar en los que aún estamos en deuda (salud, educación, seguridad social, vivienda, entre otros).
Los estudios y experiencias preexistentes sobre la propuesta de RBU a nivel mundial muestran, entre otras cosas, que una política de este tipo: i) no ahuyenta a los individuos del trabajo, muy por el contrario; ii) mejora significativamente la salud mental, emocional y nutricional; iii) dinamiza la economía; iv) enfrenta las desigualdades de género, en especial en el plano económico; v) avanza en la transformación socioecológica y vi) reduce la desigualdad de ingresos (si la RBU se financia correctamente); vii) valorariza actividades y formas de trabajo no asalariado, tales como el trabajo de cuidados, el trabajo doméstico o el trabajo de cooperación social. Además, viii) entrega a cada persona una capacidad mayor para negociar mejores salarios y condiciones laborales; ix) una capacidad mayor para saldar deudas; y x) mejora la capacidad para afrontar negocios y ‘emprender’ con cierta seguridad.
En particular la RBU tiene un fuerte impacto en la igualdad de género, ya que contar con un ingreso de esta naturaleza permitirá mejorar la situación financiera de las mujeres, otorgando independencia económica; iniciar caminos de vida propios, y soslayar el problema que significa, muchas veces, la dependencia económica, cuestión que ayudaría a reducir situaciones de violencia machista generadas fundamentalmente por tal dependencia (desde la defensa de una RBU siempre se consigna el viejo, pero no perdido, ideal republicano de la libertad: ‘vivir sin permiso’). Además, la RBU da posibilidades concretas para que los hombres se impliquen en labores de cuidado y trabajo doméstico que permitan subvertir roles clásicos de género, y así mejorar la distribución del trabajo reproductivo y doméstico, conciliando la vida familiar con los demás aspectos de la vida social.
Entonces, ¿por qué los constituyentes se sumaron entusiastas apoyando la propuesta de norma a un Derecho mínimo vital por medio de una RBU siendo una propuesta atrevida? Lo hicieron porque hoy, post 2019 y pandemia, es altamente popular. Pero la próxima semana, se pone en juego su real compromiso con estas ideas y su consistencia política para dar el paso que se espera en materia de protección social. Esperamos que la timidez, el cansancio de tan arduo trabajo y la mirada diluida de la opinión pública hacia algunos asuntos debido a tanta votación, no aplaque, si no que refuerce, el genuino interés que los llevó hace dos meses a promover el resguardo de este derecho.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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