Pago de pensiones alimenticias, créditos hipotecarios y ahorro para subsidios de la vivienda: el proyecto alternativo del gobierno al quinto retiro de las AFP



Horas claves se viven para el proyecto que busca un quinto retiro de las AFP. Esto, ya que durante la jornada de este martes, desde las 15:00 horas, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y Diputadas votará sobre la idea de legislar o no la medida, la cual ha dejado al gobierno en una incómoda situación tras una serie de reuniones con parlamentarios oficialistas para frenar su avance.
Ante esto, el Ejecutivo ingresó un proyecto con discusión inmediata que busca dar una salida “alternativa” al quinto retiro. Esto, luego de extensas jornadas de diálogo con legisladores de Apruebo Dignidad, quienes no estaban alineados con lo solicitado por el Presidente Gabriel Boric y habían afirmado su voluntad de aprobarlo. Desde esta misma tarde se revisará en la comisión de Trabajo.
El documento del gobierno permite hacer un giro “excepcional” por el mismo porcentaje de los fondos de las AFP’s y dentro de los mismos márgenes: 150 UF máximo y 35 UF mínimo, aunque de todas formas, establece una serie de condiciones para ello, una de estas es que se podrá solicitar dentro del plazo de un año desde publicada la ley.
Una de estas condiciones, establece que las personas que quieran exigir el pago de deudas originadas por pensiones alimenticias, permitiendo a su alimentario o su representante legal subrogante, solicitar un retiro de los fondos de pensiones hasta por todo el total de la deuda.
En la misma línea, el proyecto señala que esto será de forma permanente, en donde incluso los tribunales de familia podrán ordenar que se pague la deuda con cargo a los ahorros previsionales que el deudor tenga en su cuenta individual.
En segundo lugar, la iniciativa señala que quienes necesiten costear deudas vigentes con instituciones de salud, podrán acceder al quinto retiro. Esto, ya sean deudas con el seguro provisional de salud público o privado, así como con prestadores institucionales, lo que tendrá que ser acreditado por la Superintendencia de Salud.
“El retiro no podrá ser imputado al pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”, indica el documento.
Por otro lado, se propone que todas aquellas personas que necesiten aumentar sus ahorros para postular a subsidios para la adquisición de la primera vivienda, podrán solicitar este nuevo retiro. Además, permitirá acceder al giro a quienes quieran pagar deudas hipotecarias de hasta UF 4.000 contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.
El quinto punto del proyecto, propone autorizar la solicitud a quienes deseen pagar deudas de servicios básicos que no han sido cubiertas por los subsidios establecidos en la Ley N° 21.423. Esto permitirá pagar deudas de electricidad, gas, entre otras, que se encuentren vencidas hasta el 31 de marzo de 2022.
“Esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley Nº 21.423 como por no beneficiarios. En el primer caso, el monto retirado podrá imputarse a deudas contraídas fuera del período allí comprendido, así como atribuirse al pago de las cuotas mensuales que se definan en aplicación del mecanismo de prorrateo que define la ley, en la parte que no estén cubiertas por el subsidio que ella establece”, destaca el texto.
“Tampoco podrá ser imputado el pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”, agrega.
El último caso excepcional para el retiro de los fondos, es para el pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias que hayan sido contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Aunque será sólo para deudas que el afiliado haya contraído de manera personal, excluyendo deudas y créditos donde el titular sea una persona jurídica en la que el afiliado no tenga participación.
El proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo también establece una serie de disposiciones que flexibilizan los requisitos de acceso y mejoran las prestaciones de seguro de desempleo contemplado en la ley N°19.728, lo que, según la iniciativa, permitirá que más personas accedan al beneficio.



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