La plurinacionalidad: ¿positiva o negativa?




Nadie duda de que los pueblos originarios, particularmente mapuche y aymará (los dos más grandes por muy lejos, 10.2% y 0.9% de los chilenos) han sido maltratados por el Estado desde la creación de la República. En ese sentido, sería un extraordinario avance si la plurinacionalidad en la nueva Constitución se concibiera como un reconocimiento formal de los mismos, y normas tales como:
1. Escaños reservados en el Congreso y Asambleas Regionales, pero de manera proporcional a su número de habitantes electores y no como se ha definido hasta ahora, en que no operará el principio de «un chileno un voto».
2. Enseñanza intercultural y bilingüe obligatoria en cualquier comuna con más de, digamos, 50% de población de esas etnias,
3. La existencia de territorios indígenas con cierto grado de autonomía en comunas con esa proporción de habitantes o más,
4. que en su interior pueda haber una justicia local cuando se trate de asuntos internos que no tengan una componente penal, sujeta a la Corte Suprema, y con todo el peso de la ley para cualquier tipo de delitos penales en sus territorios.
5. que haya un programa masivo de compra y restitución de tierras,
6. con un acuerdo de largo plazo con las empresas forestales de los territorios, destinando un porcentaje de la utilidad a las comunidades locales y asegurando a la vez la sustentabilidad ecológica.
De establecerse estas normas en la Constitución y/o las leyes posteriores, Chile habría dado un paso importante para zanjar de una vez esta espina clavada en nuestra historia. Pero, lamentablemente, la plurinacionalidad NO se ha planteado de esta manera, a mi juicio razonable y moderada.
José Rodríguez Elizondo, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2021, lo ha escrito así:
«Con su completa configuración geopolítica y su tejido de tratados de límites, Chile dejaría de ser un Estado-nación unitario. En su reemplazo surgiría un Estado de endo-naciones, con derecho a la autodeterminación y poderes, presupuestos, justicia, territorios y “maritorio” propios. Cualquier experto sabe que esto disminuiría el potencial de nuestro país, ante sus vecinos y el mundo, a expensas de quienes podrían generar políticas separatistas».
Aunque tal vez ese sea un caso extremo, de un desmembramiento territorial que la propia nueva Constitución impide, es indudable que los grados extremos de autonomía política, financiera y administrativa que le han definido a esos territorios (y por cierto a todas las comunas pero eso es otro serio problema) generaría esta constelación de “endo-naciones”, como él ha planteado, y cuyos efectos de largo plazo en los territorios colindantes con Bolivia y Argentina son, por decir lo menos, imprevisibles. Mal que mal, ese fue un planteamiento concreto de Evo Morales hace no tanto tiempo atrás.
No sería solo una por cada una de once etnias, sino que en el caso mapuche o aymará podrán ser numerosos territorios desconectados unos de otros salvo, claro está, que… las leyes que definan esos territorios sean “indigenistas” y que los mapuches terminen con un Wallmapu entre la costa y la cordillera, cortando a Chile en dos, y los aymará con un buen pedazo del norte de Chile en frontera con Bolivia. Hoy, el crucial asunto de los criterios para establecer un territorio está en el limbo.
El acuerdo del Pleno del 27 de abril, estableció: “Las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI) son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la Ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las ATI, para el cumplimiento de sus propios fines”.
El mismo 27 de abril comenzaron las controversias, entre constitucionalistas que la consideran ambigua y deficiente, conducente a nuevos Temucuicui, y académicos que tratan de calmar los ánimos, diciendo que la “coordinación con otras entidades territoriales, y lo que defina la ley, debiera zanjar esto”.
Pongamos por ejemplo que en la ATI de Temucuicui, u otra similar, las autoridades indígenas dictaminaran que es deber del Estado mantener las escuelas públicas, pero que el único idioma válido de enseñanza será el mapudungún. ¿Podría ocurrir? Sí. ¿Catastrofista? Tal vez sí tal vez no. En un ambiente de reivindicación y conflicto, como el que existe hoy, claro que puede ser… salvo que la ley que materialice todo esto lo prohíba expresamente. Eso hoy nadie lo sabe.
Pero, aquí viene la primera guinda de la torta, ya que los eventuales problemas de la plurinacionalidad deben ser vistos con una óptica sistémica. Lo peor de todo NO sería lo que he citado anteriormente, sino el lamentable diseño del Sistema Político. No sólo no habrá un Senado con los dientes suficientes para parar insensateces en las leyes, sino que… sino que… se terminan las leyes de quorum calificado para cualquier tipo de ley salvo la propia Constitución.
Entonces… si un día de mucho frío hay poca asistencia a la Cámara de Diputados y Diputadas, y se conforma una cierta mayoría pro-indigenista de 22 votos contra 21 en favor de que, por una ley simple, en los territorios indígenas se enseñe únicamente el idioma del pueblo originario, este escenario SÍ podría ocurrir.
También podría ocurrir perfectamente que ese día, en el entusiasmo del momento, se legisle que bastará con que una comuna tenga sólo un 25% de población indígena para que esta se convierta en ATI. Entonces, tendríamos un Wallmapu desde la costa hasta la frontera con Argentina.  A partir de ese momento quedarían en vilo casi todas las inversiones mineras, forestales y energéticas del país. ¿Catastrofista? Tal vez sí tal vez no. En la plurinacionalidad, como en otros temas (p. ej. en las expropiaciones o los derechos de agua), hay demasiado espacio abierto a las catástrofes posteriores, lo cual puede convertir a Chile en zona de conflicto por muchos años.
Finalmente, la segunda guinda (esta es una torta con dos guindas). En otra Comisión, la de Sistemas de Justicia (no ha sido aprobada en Pleno aun, para ser claros, pero se nota la “intencionalidad sistémica”) se señaló ayer mismo que las reformas de esta Constitución (no así las leyes normales) SI deben tener, no solo quorum calificado, sino que además deben ser plebiscitadas. Se pondría así un “candado” a la nueva Constitución, mucho peor del que Jaime Guzmán hubiera definido en sus  sueños de opio, y que nunca estuvo en su Constitución “de los cuatro generales”.
Perdón por tanta monserga jurídica (de un ingeniero para que al tiro me inhabiliten de opinar) pero la suma de todos los problemas mencionados indican, en mi muy personal opinión, que la respuesta a la pregunta de esta columna es que la plurinacionalidad que se está definiendo en el festivo ambiente radicalizado y polarizado de la Convención es no solo negativa sino que nefasta.



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