Corte Suprema presenta escrito con reparos a normas transitorias «contradictorias» y «difíciles de implementar» aprobadas por la Convención Constitucional



Mediante un documento escrito, la Corte Suprema entregó sus apreciaciones sobre las normas transitorias aprobadas en general por la Convención Constitucional respecto al Poder Judicial, advirtiendo que algunas de ellas son “contradictorias” y “difíciles de implementar”.
“Algunas de las disposiciones transitorias tienen en su contenido normas que resultan contradictorias o que no se encuentran debidamente coordinadas, siendo especialmente relevante aquellas que refieren a la duración de los cargos de jueces y sus períodos de ejercicio”, sostuvieron.
“Son mas propias de una regulación permanente en la Constitución que de naturaleza provisoria y en otras se crean procedimientos especiales en etapa de transición que son de compleja implementación”, agregaron.
En ese sentido, la ministra Ángela Vivanco, vocera de la Corte Suprema, señaló que muchas de esas disposiciones fijan plazos para su legislación. “Nosotros creemos que la actividad legislativa tiene que tener su propio curso. Esto tiene que ser un tema de convicción e interés público, y no de fijación de plazos”, comentó.
“Es muy importante que los órganos puedan seguir funcionando, que el Poder Judicial pueda hacer justicia y no se entrabe porque hay cosas que faltan”, complementó.
En cuanto a tres normas aprobadas respecto a la cesación de jueces en sus cargos, el máximo tribunal indicó que esas disposiciones regulan de forma diferente la manera de aplicar el nuevo estatuto de término de funciones, por lo que propuso lo siguiente:
“El cese de funciones a los 70 años de edad, así como el plazo de catorce años en el cargo de miembro de la Corte Suprema a que se refiere el inciso tercero del artículo 8°, no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, ni a los jueces de los juzgados de policía local, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años de edad”, subrayan.
“Sin esta disposición transitoria, inmediatamente dejarían sus puestos un total de 104 cargos del escalafón primario del Poder Judicial, afectando en forma instantánea a 8 ministros de la Corte Suprema, 27 ministros de la Corte de Apelaciones y 54 jueces de primera instancia”, enfatizó.
Una de las normas aprobadas en general por el órgano redactor, tiene relación con el fin del Tribunal Constitucional, reemplazándolo así por una Corte Constitucional, que “deberá quedar instalado dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presenta Constitución”.
Ante ese escenario, para la Corte Suprema, las normas “abordan la instalación casi inmediata de los miembros de la Corte Constitucional, así como la duración en el cargo de sus primeros miembros”.
“También aborda la situación de las causas que estuvieron radicadas en el TC a la época de entrada en vigencia de la Constitución, indicando que seguirán siendo tramitadas por dicho tribunal hasta su término, sin exceder del plazo en que deba producirse la instalación de la Corte Constitucional”, concluyeron.



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