La urgente necesidad de combatir la explotación sexual comercial infantil en nuestro país



Este 18 de mayo se conmemoró el Día Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).
De acuerdo a los distintos convenios, protocolos y acuerdos Internacionales referidos al tema, se entiende la explotación sexual comercial como las relaciones sexuales a cambio de dinero, regalos u otro, la utilización de niños, niñas y jóvenes en pornografía; la explotación de niños, niñas y jóvenes en turismo, y la trata de personas con fines de explotación sexual comercial.
Para conversar del tema estuvieron Maite Orsini, diputada y presidenta de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre Redes de ESCNNA en residencias de protección; José Andrés Murillo, presidente del directorio de Fundación para la confianza, y Marcelo Sanchez Ahumada, gerente general de Fundación San Carlos de Maipo.

Antecedentes
Según el Decreto Ley N° 557 del Ministerio de Justicia publicado en julio de 2005, se entiende la ESCNNA como una violación de los derechos humanos cuando una persona o grupo de personas involucran a un niño, niña o adolescente (NNA) en actividades sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismo, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) agrega que es una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituyen además un delito por parte de los que utilizan a NNA para el comercio.
Sin embargo, en Chile hay pocos estudios sobre el tema. En el año 2004 el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la OIT publicaron un diagnóstico sobre prevalencia de la ESCNNA en el país que dio cuenta de 3.719 casos de NNA en explotación sexual. 
Esta se caracteriza por su invisibilización y por la naturalización que realizan tanto explotadores como víctimas y su entorno. Además, se asocia a la existencia de una demanda organizada vinculada –en muchos casos– al tráfico y consumo de drogas, todo bajo un carácter clandestino.
En cuanto a la población vulnerada, se sabe que es predominantemente de sexo femenino (78%), encontrándose la mayoría entre los 15 y 17 años, aunque el promedio de edad de inicio de la explotación sucede entre los 12 y 13 años (Ministerio de Justicia, 2012).
La ESCNNA se diferencia de otras formas de violencia sexual en el intercambio (dinero o bienes), lo que en el imaginario le quita gravedad y aporta culpabilidad para la víctima (“total, se pagó”).
Hay una serie de otros elementos relevantes en la vulneración: el entorno responsabiliza a la víctima, el explotador responsabiliza a la víctima (“si no es conmigo es con otro”, “yo no la obligué”), y la misma víctima se responsabiliza (“yo lo decidí”). Releva el tema del afecto que se cruza en la ESCNNA, los únicos que se acercan y se ocupan de estos niños son los proxenetas (que las “tratan bien”, que los llevan al médico…) y los “clientes” (entre comillas, porque no es un trabajo). Releva que estos chicos son niños y niñas que han vivido una vida de vulneraciones.
Observatorio
A partir del año 2010, después de dos años de mesa técnica, se conformó el Observatorio Metropolitano, como una instancia de coordinación de acciones en torno a la temática de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. 
Dicha instancia estuvo integrada por actores provenientes del Estado, del mundo académico y de la sociedad civil, como Fundación San Carlos de Maipo, Corporación ONG Raíces, ONG Social Creativa, Corporación María Ayuda, Corporación ONG Opción, Servicio Nacional de Menores y el Centro de Políticas Públicas UC.
La iniciativa busca coordinar acciones tendientes a contribuir en:

Frenar el ingreso de nuevos niños, niñas y jóvenes víctimas de explotación sexual de la Región Metropolitana.
Promover el aumento de la calidad de la atención de niños, niñas y jóvenes víctimas de explotación sexual y de sus familias.
Promover la reinserción social de los niños, niñas y jóvenes víctimas de explotación sexual de la Región Metropolitana.

Según la información recopilada por el Observatorio, ls características de los niños y niñas (según ficha de ingreso) es:

Promedio de edad: 13 años (la pregunta es si reciben atención cuando empiezan a ser víctimas o si recién en la adolescencia se devela la situación y la atención es tardía)
79% de niñas, 21% de niños
78% ha tenido participación en otros programas, más del 30% habían pasado por la Oficina de Protección de Derechos de Infancia
53% consumían alcohol
47% consumían droga

Seguir avanzando
El Estado debe hacerse cargo de esta problemática. Para eso se han creado distintas instancias:

1. Cuarto Marco de Acción Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, 2021-2023.
Actualmente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, es la Secretaría de Estado encargada de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio. En este contexto, se encuentra coordinando una mesa de trabajo intersectorial para la elaboración del 
2. Aprobación del proyecto de ley que tipifica el delito de explotación sexual comercial en contra de niños, niñas y adolescentes.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia junto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentaron el 23 de junio de 2021 un proyecto de ley para modificar el Código Penal y tipificar de mejor manera los delitos asociados a la ESCNNA (Boletín Nº 14.440-07).
Debido a la estructura actual del Código Penal, la ESCNNA no se encuentra debidamente tipificada, dado que regula principalmente bajo los delitos de “prostitución infantil” y de “obtención de servicios sexuales de menores de edad”, sin una mayor especificación, ni adecuado tratamiento de este fenómeno.
Es así como este proyecto introduce un nuevo párrafo al Código Penal, relativo al “proxenetismo, explotación sexual comercial, y pornografía de niños, niñas y adolescentes”, que permitirá darle un tratamiento punitivo adecuado a este nocivo fenómeno delictual. En este sentido, se pretende cambiar el delito de “prostitución infantil” por el de “explotación sexual de una persona menor de dieciocho años”, donde se considerará una pena mayor en los casos en que el ilícito se realice en virtud de la dependencia personal o económica del niño, niña o adolescente.
Actualmente pasó el primer trámite constitucional (C.Diputados) y está en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
3. Comisión investigadora de redes de ESCNNA en residencias de Sename, hoy Servicio de Protección Especial.
Solicitada y presidida por la diputada Maite Orsini. El informe fue aprobado por la Comisión de manera unánime y ahora está en tabla para ser votado en sala.



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