Billeteras virtuales deberán informar a AFIP cualquier movimiento que supere los $30.000


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó este jueves en $30.000 el monto a partir del cuál las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. La medida se da en el marco de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales.Esta normativa incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras-, aunque no implica cambios para los usuarios, informó la dependencia oficial en un comunicado.

La medida será publicada este viernes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5193/2022, en la que se establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000. Previamente, el monto era de $ 10.000, en ambos casos.

“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, aseguró la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.

En este marco, se establecerá un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.Sin embargo, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
 
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