Morena se queda con fideicomiso de 372 mdp para comprar inmuebles en los estados



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó a Morena conservar un fideicomiso creado con recursos públicos por 372.4 millones de pesos para adquirir y remodelar inmuebles en los estados.
El partido en el gobierno peleó en todas las instancias por mantener dicho fideicomiso, luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó, en febrero pasado, que su constitución violó la legislación, pues fue creado con mediante una triangulación irregular de Comités Ejecutivos Estatales al Comité Ejecutivo Nacional. Morena perdió un primer round en una sala regional, pero luego llevó el caso al TEPJF, que resolvió favorablemente al partido.
Morena ha defendido su fideicomiso inmobiliario partiendo de que su finalidad es lícita, esto es, adquirir inmuebles, o bien, realizar mejoras o reconstruir inmuebles de su propiedad, así como contratar arrendamientos operativos y financieros.

La sentencia del TEPJF, aprobada por una mayoría de 5 votos contra 2, señala que Morena no tiene impedimento jurídico para constituir fideicomisos con remanentes (recursos no ejercidos) con el objeto de incrementar el patrimonio para uso de sus sedes estatales, siempre y cuando el sujeto obligado se adhiera a las reglas de fiscalización del INE.
La resolución del Tribunal Electoral asienta un precedente y sus efectos serán aplicables para cualquier partido político que constituya un fideicomiso inmobiliario.
Durante la discusión del proyecto, que fue elaborado por la ponencia de Felipe de la Mata, magistrados que votaron en contra afirmaron que la creación de fideicomisos puede constituir una estrategia de los partidos para eludir la obligación de regresar recursos no ejercidos, además de que se trata de instrumentos prohibidos por la Ley Federal de Austeridad Republicana.

La magistrada Janine Otálora citó el artículo 17 de dicha legislación, que prohíbe la creación de fideicomisos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto. De hecho, de manera pública, Morena se ha opuesto a la figura de los fideicomisos, al considerar que no tienen reglas de operación y son opacos.
“Los partidos políticos tienen la obligación de ejercer el financiamiento público exclusivamente para los fines y el ejercicio (fiscal) para el que fueron entregados, y cuando no se ejerza este recurso, los partidos tienen el deber de entregar al erario los recursos entregados para sus actividades ordinarias. La regla es clara: los partidos no pueden retener por concepto de ahorro recursos públicos más allá del ejercicio para el que les fue ministrado para ningún fin, ya sea la adquisición de bienes inmuebles u otro. Estamos hablando de recursos públicos sobre los que debe existir transparencia y rendición de cuentas”, dijo la magistrada.
En febrero, al aprobar un Dictamen de Fiscalización, el Consejo General del INE documentó que la dirigencia nacional de Morena recibió transferencias de 21 comités estatales por mil 239.4 millones de pesos, de los cuales, 372 millones fueron depositados en el fideicomiso F4117560, creado en BBVA Bancomer el 28 de diciembre de 2020, es decir, tres días antes de que concluyera el ejercicio fiscal y al poco tiempo de que Mario Delgado asumiera la cabeza del partido.
Para el árbitro electoral, la constitución del fideicomiso fue irregular porque los Comités Ejecutivos Estatales del partido únicamente pueden hacer transferencias de recursos al CEN para tres supuestos: pago de proveedores, pago de prestadores de servicios y pago de impuestos, lo que significa que Morena habría incurrido en una irregularidad al constituir su fideicomiso inmobiliario.
Además, el INE consideró que el sujeto obligado no se ajustó al principio de anualidad financiera, según el cual, el partido debe retornar a la Tesorería de la Federación (Tesofe) los remanentes del presupuesto no devengado durante el año fiscal.
El Consejo General del INE determinó que los recursos del partido destinados al fideicomiso debían ser regresados nuevamente a los comités estatales, ya sea con los inmuebles adquiridos o en efectivo, en cuyo caso debían se reintegrados al erario. 
La sentencia aprobada este miércoles por la Sala Superior del TEPJF indica que un partido no debe sujetarse de manera absoluta al principio de anualidad en el ejercicio de sus recursos, porque sus actividades ordinarias son multianuales, además de que el fideicomiso es una figura legal, y, en el caso particular de Morena, el instrumento se constituyó con un fin lícito: la adquisición y remodelación de inmuebles para uso del partido.
La resolución agrega que la Ley de Partidos y el Reglamento de Fiscalización establecen la posibilidad de los partidos políticos de constituir fideicomisos para sus recursos líquidos y como supuesto de autofinanciamiento. 
Además, señala que el artículo 150 del Reglamento de Fiscalización, que es el que estipula los tres supuestos en que los Comités Estatales pueden hacer transferencias al CEN, busca que los órganos estatales gocen de autonomía en su funcionamiento y en la administración de sus recursos. 
Por ello, razona el proyecto de De la Mata, no es contradictorio el fideicomiso de Morena porque su finalidad es un beneficio para los Comités Estatales.
“La norma del reglamento (de Fiscalización) se puede interpretar conforme a la Constitución, en el sentido que los CEE (Comités Estatales) pueden hacer transferencias de recursos a los órganos centrales cuando el objeto sea la adquisición o reparación de inmuebles, precisamente porque esa actuación redunda en beneficio de los propios órganos estatales. 
“Esa interpretación garantiza el margen de libertad de administración de los recursos de los partidos políticos, porque permite planear y plantear estrategias para que esos entes políticos se robustezcan en las entidades federativas que se consideren pertinentes”, dice la sentencia.
El presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez, quien también votó en contra, sostuvo que la resolución del INE no prohíbe a Morena la creación de fideicomisos, pero estos deben ser de carácter estatal, sin la triangulación de recursos millonarios de los Comités estatales a las arcas del CEN.
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