Ruralidad en la nueva Constitución



El borrador de nueva Constitución para Chile, redactado en un proceso democrático y participativo inédito en el país, considera a las diversas ruralidades y sus demandas como nunca antes en Chile había ocurrido. Y es que la actual Constitución no incluye ni la palabra ruralidad ni rural en toda su extensión.
La consideración de las demandas territoriales de los diversos espacios rurales del país no ocurrió por arte de magia. Ocurrió, por una parte, porque varios constituyentes venimos de los territorios rurales donde las vivencias son claras. En su mayoría independientes de partidos políticos, recibimos además iniciativas populares de normas, redactadas por personas y organizaciones de los territorios, además de las audiencias públicas que fueron muchas. Al interior de la Convención trabajamos juntas y juntos para lograr posicionar normas que fueron apoyadas ampliamente por un 70% de las y los constituyentes en promedio de votación y son parte ahora del borrador de nueva Constitución 2022.
Partiendo por la norma que reconoce la ruralidad: “El Estado reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. El Estado promoverá el desarrollo integral de los territorios rurales”.
Paseándonos por el texto, uno de los temas más relevantes que incluye esta nueva Constitución son las normas sobre Agua. Ya es una gran innovación, para el único país del mundo que tiene privatizadas las aguas, establecer constitucionalmente que el Agua es un Bien Común Natural inapropiable, “que el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.
En un país donde el Senado rechazó en 2020 la reforma constitucional que buscaba consagrar el agua como bien nacional de uso público, entregar a la ley la regulación del tratamiento de las aguas, establecer la temporalidad de las concesiones a particulares y  garantizar la priorización de los usos del agua, sus usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico, sí que resulta ser toda una innovación.
Otra demanda sentida de las comunidades rurales es la protección de la Agricultura Campesina, la que no es mencionada en la antigua Constitución y que queda establecida así: “El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección de la pesca artesanal, entre otros, como actividades fundamentales de la producción de alimentos”. También está la norma del Derecho a la Alimentación que, en su inciso final, señala que fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable y promoverá el patrimonio culinario y gastronómico del país.
Muy relacionado está lo aprobado respecto de la Soberanía Alimentaria, donde se establece el deber del Estado de “asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables”. Como también “El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad”. Todo esto es coherente con la adaptación necesaria ante las consecuencias de la grave crisis climática y ecológica que, lamentablemente, afectará la disponibilidad de alimentos.
Lo anterior, es complementado con un inciso que plantea “el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales”, estableciendo el deber del Estado de garantizar ese derecho. Una demanda sentida de las guardadoras de semillas.
Otra norma de especial relevancia para el desarrollo armónico de los territorios rurales, y que tampoco menciona la actual Constitución, es el ordenamiento territorial. Este busca compatibilizar los diferentes usos y ocupaciones del territorio nacional y su garantía constituye un importante avance en superar la supeditación de los espacios rurales a la planificación urbana.
El artículo señala que “El Estado y las entidades territoriales tienen el deber de ordenar y planificar el territorio nacional. Para esto utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas. Este deber tendrá como fin asegurar una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan tanto un manejo responsable de los ecosistemas como de las actividades humanas, con criterios de equidad y justicia territorial para el bienestar intergeneracional. La ordenación y planificación de los territorios será vinculante en las materias que la ley determine y realizada de manera coordinada, integrada y enfocada en el interés público, considerando procesos participativos en sus diferentes etapas. Los planes de ordenamiento y planificación contemplarán los impactos que los usos de suelos causen en la disponibilidad y calidad de las aguas. Estos podrán definir áreas de protección ambiental o cultural”.
También la nueva Constitución incluye una norma cuya temática nos hace mucho sentido a las comunidades rurales: la conectividad. La Comisión de Forma de Estado propuso el artículo que señala que “El Estado es garante de la conectividad del país en coordinación con los gobiernos regionales. Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso”. La conectividad es vital hoy. Acortar los tiempos de traslado y mejorar las vías es esencial.

Otra norma importante para la ruralidad es la que releva la Gestión Comunitaria del Agua a rango constitucional por primera vez. Una actividad sin fines de lucro, una labor ad honorem que se realiza en los sectores rurales del país y que lleva más de 50 años entregado agua potable a las comunidades rurales y, en algunos, saneamiento. Esta norma establece que “El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos”. Con ello, se protege esta actividad fundamentalmente de la privatización.
Una norma que empujamos desde la bancada rural y, específicamente, desde mi equipo, fue la que establece que “en el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social”. Viviendo en la ruralidad se conocen las precarias condiciones laborales de “temporeras y temporeros”, las que quedaron evidenciadas en las semanas de trabajo territorial donde nos compartieron sus crudos relatos. Por ello, tomamos ese compromiso y fue el Pleno el que aprobó esta norma que viene a reconocer esta situación y a establecer que el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el desempeño de su trabajo.
Finalmente, y desde el punto de vista de la mujer y las niñas rurales, se aprobó un artículo que las considera: “El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra”.
Ruralidad que ha estado olvidada en el tiempo. Hoy la nueva Constitución se hace cargo de demandas históricas y, con amplias instancias de participación, logramos incorporar una serie de normas que reflejan las necesidades y anhelos de un Chile que históricamente ha sido relegado de las políticas urbanas y productivas. Hoy tenemos la gran oportunidad  de integrar el enfoque de derechos en el desarrollo rural, entendiendo desde la Carta Magna su diversidad y complejidad, para avanzar en mayor justicia territorial.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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