Oportunidades del estatuto minero propuesta en el borrador de nueva Constitución



El proyecto minero-portuario Dominga es un muy buen ejemplo para ilustrar las deficiencias en las políticas de ordenamiento territorial y falta de una política clara en materia minera. Entre la evaluación ambiental y la judicialización, el proyecto está por cumplir 10 años y aún le queda camino por recorrer, ahora que será el Comité de Ministros el órgano que deberá calificar ambientalmente el proyecto. Estas deficiencias – ordenamiento territorial y política de desarrollo minero – felizmente están abordadas en el estatuto minero aprobado del borrador de propuesta constitucional, lo cual puede ser un buen inicio para desarrollar una institucionalidad más robusta que evite en el futuro casos como Dominga.
Las deficiencias del ordenamiento territorial se reflejan en que la localización donde se pretende emplazar Dominga es de gran relevancia ecosistémica dada su cercanía a tres áreas silvestres marinas protegidas y no existe claridad de si esto debiese ser razón suficiente para rechazar este proyecto. Esto demuestra que en Chile hay una regulación deficiente en ordenamiento territorial que permita establecer cuáles serán las áreas prioritarias para la conservación y el ecosistema y que establezca claramente qué tipo de actividades pueden ser desarrolladas dentro de dichas áreas y cuáles no.
Por otro lado, las políticas mineras han sido insuficientes como guías para la actividad y las prioridades dentro de su ejecución, lo cual queda de manifiesto en proyectos como Dominga en donde su desarrollo no es parte de ningún objetivo parte de un programa de política minera de Estado, lo cual se demuestra en los rechazos que ha habido al proyecto en instancias administrativas.
Los planteamientos con la que la propuesta de estatuto minero se hace cargo de lo expuesto anteriormente son, en primer lugar, sobre ordenamiento territorial. Se otorga certeza sobre las áreas en que no podrá realizarse actividad minera: glaciares, áreas protegidas, y las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley. Será función del legislador concretizar este precepto y establecer reglas aún más específicas a este respecto.
Asimismo, la propuesta establece que el Estado deberá crear una política para la actividad minera que oriente el desarrollo de la actividad, considerando, entre otras materias, la protección ambiental. Esto no debe ser visto como un obstáculo para la industria, sino que, por el contrario, su desarrollo deberá enmarcarse en un objetivo público y que, por tanto, esté validado políticamente. Un ejemplo de éxito de esta estrategia es lo que ocurre en materia energética, donde el ministerio de Energía generó la Política Energética 2050, la cual ha permitido generar las bases para una exitosa transición energética con el fomento de las ERNC.
Dado lo anterior, el estatuto minero propuesto es una gran oportunidad que permitiría sentar las bases normativas para evitar situaciones como las del proyecto Dominga, resguardando aquellas zonas ecológicamente sensibles, y a la vez otorgando certeza jurídica a los titulares de proyectos mineros acerca de las zonas geográficas que están validadas para desarrollar la actividad. Lo anterior bajo un contexto de mayor legitimación social y bajo el amparo de una política de desarrollo minero robusta.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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