Exfrentistas implicados en la muerte de Jaime Guzmán figuran como habilitados para votar  



Según la Constitución vigente, por el hecho de ser acusado por delitos graves, se pierde el derecho a sufragio. Sin embargo, entre las personas que estaban habilitadas para votar —según la denuncia del diputado independiente y exmiembro del Partido Republicano Gonzalo De la Carrera y que se puede verificar en el sitio del Servicio Electoral (Servel)—, figuran dos ex integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) sindicados como autores materiales del asesinato del senador Jaime Guzmán. Se trata de Ricardo Alfonso Palma Salamanca y Raúl Escobar Poblete (también conocido como el “comandante Emilio”).
El director de la Fundación Jaime Guzmán, Jorge Jaraquemada, indicó a través de Twitter que “estamos solicitando a tribunales que oficien al Servel para que haga efectiva su inhabilidad. En todo caso, Palma Salamanca está refugiado en Francia, pero solo puede votar en Chile porque acá tiene su domicilio electoral. Y si viene hay orden de detención pendiente”.
Según Jaraquemada, el problema se originó cuando se cambió de voto obligatorio a voluntario en 2012. “Ese año, cuando se instaura el voto voluntario e inscripción automática, los mayores de 18 años que no estaban inscritos pasaron a integrar el padrón y, por increíble que parezca, los tribunales no oficiaron al Servel quienes habían sido inhabilitados con anterioridad a esa fecha por haber sido condenados a pena aflictiva. Palma fue condenado en 1994”.
Según consignó el diario La Tercera, desde el Poder Judicial señalaron que “nosotros no tenemos nada que decir en eso” y aseguraron que se enviaron todas las comunicaciones al Servicio Electoral. En tanto, Andrés Tagle, presidente del Servel, asumió que había errores y “descoordinaciones” en ciertos casos, delegando la responsabilidad a los organismos informantes como el Registro Civil y los tribunales.
Cabe mencionar que el diputado Gonzalo de la Carrera estuvo en el centro de la polémica por publicar una fotografía de personas visitando un cementerio, haciendo referencia a la acusación que él mismo ha impulsado en los últimos días y que ha sido considerada como un insulto: envió un oficio al Servel para que el organismo explique la existencia de Detenidos Desaparecidos en dictadura que aún aparecen habilitados para sufragar. Ante esto el Servel explicó que se debe a que existe la figura de “desaparición forzosa permanente” y, como al no aparecer sus cuerpos no se puede declarar como fallecida a esa persona, no se puede sacar del padrón.
Se pone en entredicho al Servel y al Poder Judicial y lo cierto es que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Inscripciones Electorales, es deber de los juzgados “comunicar” al Servel las personas que hayan sido condenadas o “acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. Esa información, según la legislación vigente, debe ser remitida dentro de los primeros cinco días de cada mes.



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