Comisión Nacional adeuda programa de búsqueda: ASF



Desde hace cuatro años, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) adeuda el Programa Nacional de Búsqueda que mandata la ley y que debió presentarse dentro de los 180 días posteriores a su inicio en funciones, es decir, el 14 de agosto de 2018, observa la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su segunda entrega de informes correspondientes a la Cuenta Pública 2021. 
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas determina en su artículo 134 que el programa debe contener como mínimo el diagnóstico, el proceso y las metodologías de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos que contengan información sobre la desaparición y el posible paradero de personas, procesos para recopilar y sistematizar información, identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, definición de los contextos y las metodologías a emplear en la búsqueda y localización, así como estrategias regionales o locales de búsqueda. 
La ASF detalla al respecto que se informó que existe un documento interno validado por las áreas de la CNB, que se considera susceptible de adecuaciones derivadas de la experiencia e implementación del Protocolo Homologado de Búsqueda, además de una asesoría externa a fin de asegurar que el programa cumpla con todas las leyes aplicables. “Sin embargo, a la fecha de la auditoría (agosto de 2022), no se ha emitido el Programa Nacional de Búsqueda”, indica la institución.

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El órgano fiscalizador concluye que se encontraron debilidades en el control interno de la CNB, pues aún no tiene establecidas las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la integran en algún documento normativo, ni cuenta con el programa, a pesar de que la comisión fue creada el 15 de febrero de 2018. 
Por ello, como parte de su informe, la ASF recomienda que la CNB elabore su reglamento interior, así como sus manuales de organización y procedimientos para establecer funciones, atribuciones y responsabilidades, además de que emita y ejecute su Programa Nacional de Búsqueda, como dispone la ley.

La propia CNB describe en su sitio web que la importancia del programa es que constituye una hoja de ruta para asegurar la respuesta coordinada, oportuna y efectiva de las autoridades que intervienen en los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas. Esto, ante un contexto en el que México, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, enfrenta una crisis que rebasa las 106 mil personas desaparecidas y no localizadas. 
El programa, de acuerdo con la CNB, permitiría conocer las modalidades y los patrones de desaparición en el país, definir estrategias y acciones para la búsqueda, articular la actuación de las diferentes instituciones involucradas, fortalecer las capacidades institucionales, garantizar el derecho de toda persona a ser buscada, crear condiciones para la participación de las familias, dar seguimiento a estrategias y acciones, y establecer metas y plazos. Ahí mismo se definen como necesarias tres etapas para su desarrollo y se indica que las autoridades se encuentran en la fase tres —de nueve— de la segunda etapa.
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