¿Porqué la UNAM no puede invalidar título de Yasmín tras plagio?



Luego que la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la UNAM, determinó que la tesis de la ministra Yasmín Esquivel, es una “copia” de la publicada en 1986 por un exalumno, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), informó que “la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado”.
A través de un documento, la Oficina de la Abogacía General detalla que con base en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la UNAM, el Estatuto General de la Universidad y el Reglamento General de Exámenes, la escuela carece de una norma jurídica que le permita retirar, cancelar o revocar los títulos académicos que otorga.
“La Universidad solo puede hacer aquello que tiene expresamente facultado y debe respetar la competencia que tienen otras autoridades”, dice el documento.

Foto: Cuartoscuro
Lee: UNAM confirma plagio de tesis de Yasmín Esquivel, pero dice que no puede invalidar el título
¿Qué estipula el reglamento de la UNAM?
De acuerdo con la Máxima Casa de Estudios, al carecer de norma expresa sobre revocación de un título, la Universidad no puede responder con una violación al orden legal realizando actos que no le autorizan sus normas jurídicas.

Sin embargo, menciona que la autoridad facultada para dicha acción en dado caso sería la Secretaría de Educación Pública (SEP), en particular, la Dirección General de Profesiones.
En sus facultades, la SEP podría “cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación”.
En el mismo documento, la UNAM resalta que la imposibilidad de retirar un título no solo deriva de la falta de la legislación universitaria sino también por la ausencia de competencias”.
Foto: Cuartoscuro
Además, la escuela menciona que “dejar de reconocer los estudios cursados y el examen profesional aprobado de una persona que ya no es alumna de la Universidad, podría ser contrario a interpretaciones del Poder Judicial de la Federación”.
Asimismo se lee que “si bien la Universidad puede condenar un plagio, debe apegarse a su marco normativo y en ese sentido solo puede hacer lo que tiene expresamente facultado”.
Por último, explica que las facultades y competencias del Tribunal Universitario solo pueden aplicarse a quien tiene la calidad de alumna. “Una persona que aprobó su examen profesional, pierde el carácter de alumno y en consecuencia el Tribunal carece de competencia para atender un asunto en el que se le involucre”.
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