Isapres: ¿quién es responsable de aplicar la nueva tabla de factores única?



Desde el fallo de la Corte Suprema sobre las tablas de factores de las Isapres, del 30 de noviembre de 2022, se ha abierto un debate sobre la responsabilidad de las propias Isapres y del Estado en esta materia. Lo cierto es que en este tema poco se ha dicho de manera objetiva.
La Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, del 11 de diciembre de 2019, señala claramente que su objetivo es “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una única tabla de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella basada en la edad”. La Corte Suprema falló en 2022 estableciendo que esa Circular y su tabla única de factores era la solución frente a la Sentencia de Inconstitucionalidad de las tablas de factores dictado por el Tribunal Constitucional en el año 2010.
Esta Circular IF/N°343, dictada en el periodo del Superintendente de Salud, sr. Patricio Fernández, siendo Ministro de Salud el sr. Jaime Mañalich y presidente de la República el sr. Sebastián Piñera, es clara en señalar que “Las instituciones de salud previsional deberán utilizar, para la totalidad de los planes de salud que comercialicen, durante los próximos cinco años contados desde la entrada en vigencia de las presentes instrucciones, la tabla de factores única que se indica a continuación…”.
Esta instrucción del organismo regulador es precisa en obligar a las Isapres a dejar de vender, desde ese momento, planes con tablas de factores diferentes y asumir la tabla publicada en la misma Circular. En consecuencia, aquí hay dos grandes responsabilidades que se deben perseguir sin ninguna duda:

Aquellas responsabilidades de las propias Isapres por no haber aplicado una Circular de carácter obligatorio para las mismas; y,
La responsabilidad regulatoria básica de fiscalizar su cumplimiento por parte de la propia Superintendencia de Salud.

Pasaron prácticamente 3 años en que la Superintendencia de Salud no fiscalizó el cumplimiento de la Circular, de los cuales 2 años y 2 meses corresponden a la gestión del anterior Superintendente, sr. Patricio Fernández, durante el gobierno pasado (Piñera). Resulta curioso que la misma exautoridad regulatoria aparezca hoy día opinando como un tercero que no asume responsabilidad alguna en esta debacle del sistema privado de salud.
Quienes observamos el proceso desde fuera tenemos la legitima interrogante sobre si la Superintendencia que él dirigía, inició algún proceso sancionatorio y si se aplicaron las sanciones que la Ley faculta (y obliga) ante su incumplimiento. 
Por cierto, otra parte de la responsabilidad en esta materia tiene que ver con la interpretación dada por la Corte Suprema, en el sentido de que dicha tabla de factores única debía ser aplicada a todos los planes, incluso a aquellos suscritos antes de 2019. En esta materia la responsabilidad principal es de los diferentes gobiernos que transcurrieron desde 2010 a la fecha, del Congreso Nacional, y finalmente, de la propia Corte Suprema. Esta última, en todo caso, por tratar de resolver el problema no resuelto por los co-legisladores durante unos 12 años.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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