Es irrenunciable ¿Quiénes deben trabajar? — Rock&Pop


Para alivio de muchos trabajadores, este 1 de mayo se conmemora del Día de los trabajadores, lo que hace que este sea el segundo feriado fin de semana largo del año.
Este feriado es uno de los pocos días categorizados como feriado irrenunciable en Chile.
De acuerdo a lo que señala la Dirección del Trabajo, bajo el artículo 2° de la Ley 19.973. “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio”.
Es por eso que gran parte del comercio estará cerrado y la mayoría de las personas no deben trabajar.
¿Quiénes trabajan durante el feriado irrenunciable del 1 de mayo?
Los únicos trabajadores que pueden ser llamados a trabajar este 1 de mayo, aunque sea un feriado irrenunciable son los servicios presentes en este listado, según 24 horas:

Clubes.
Restaurantes.
Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Establecimientos de venta de combustibles.
Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.

Además, los negocios de barrio, atendidos por sus dueños o dueñas, pueden estar abiertos.
Recordemos que el feriado irrenunciable comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior. La excepción son los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
“Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias. Más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno.

Recordar que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo.
— DireccióndelTrabajo (@DirecDelTrabajo) April 28, 2023



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