La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un cliente de Banco Falabella, quien denunció un acoso telefónico por la serie de llamadas diarias que recibía por el pago de una deuda.En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido.”Que efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación”, sostiene el fallo.La resolución agrega que “de lo dicho precedentemente fluye que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda que mantiene éste para con la reclamada, por lo que necesariamente ha de acogerse el recurso deducido el 4 de julio en curso, toda vez que se vulnera la garantía del Nº 1 del artículo 19 citado”.El tribunal ordenó a la institución financiera cesar con la práctica y abtenerse de llamar al demandante.
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