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Litio: ¿qué es lo esencial?



Sostenemos la tesis de que, en el debate que se ha abierto sobre el litio, lo esencial es analizar y determinar si los rendimientos por la explotación de esta riqueza natural chilena puedan beneficiar a la nación entera, concretamente, financiando las necesidades sociales más urgentes de la población: salud, educación, pensiones, infancia y ancianidad desvalidas. Ello, en el entendido que actualmente las utilidades del litio favorecen directamente a SQM, sociedad controvertida, a Albemarle, consorcio norteamericano y, eventualmente, a Tianqui, sociedad estatal China, que exportan el litio como salmuera, beneficiando solo indirectamente a Chile, sobre cuyo bajo precio obtiene magros impuestos.
Sin embargo, el debate se ha focalizado en un aspecto que siendo importante no es tan esencial como el anterior, esto es, si Albemarle y Tianqi conformarían un cartel, atentando contra principios básicos de la libre competencia. En dicho contexto, no logramos entender que la FNE, el TDLC, Corfo y otras autoridades, no comprendan que una asociación entre la china Tianqi y la americana Albemarle sea una transgresión abierta al Art. 3 del DL 211 que sanciona todo hecho, acto o convención que impida restrinja o entorpezca la libre competencia, sin distinguir si esos hechos actos o convenciones se realicen dentro o fuera de Chile. Está más que claro que, de concretarse la operación de adquisición del 24% de las acciones de SQM por Tianqi, se producirán abierta o encubiertamente transgresiones a la libre competencia.
Pero este aspecto del debate, siendo importante, elude lo más esencial a nuestro juicio. Esto es, que el litio se industrialice en Chile y en beneficio de Chile. Debemos aprender las experiencias del ciclo del salitre y el cobre, y generar procesos continuos de agregación de valor, y asumir que el Estado tiene un rol que jugar, ya sea por medio de una Empresa Nacional del litio, con capitales públicos y privados y alta tecnología extranjera, que posibilitara dicha industrialización dentro de nuestro territorio, no solo exportando esa riqueza como salmuera, recibiendo como se dijo, a título de impuestos, un exiguo porcentaje de su valor, sino que podríamos a llegar a ser el principal productor mundial de las baterías para toda la industria de la electro movilidad, amén de otras aplicaciones realmente estratégicas.
En un artículo publicado en los medios, los científicos, Gonzalo Gutiérrez, Doctor en Física de la Universidad de Chile, y José Zagal, Doctor en Química de la Universidad de Santiago, señalan que “son tres las nuevas aplicaciones (del litio), y que abren inmensas oportunidades de investigación y desarrollo”. “Primero, el litio se utiliza para almacenamiento de energía, a través de su uso en baterías eléctricas y acumuladores termosolares”. “Segundo, contribuye a la eficiencia energética, empleándose en aleaciones de aluminio-litio en aviones, barcos y rodados. “Tercero, el litio es el elemento del cual se produce el tritio, que es el combustible de la futura fusión nuclear”.
Precisamente, por este carácter altamente estratégico, cualquier acto o convención relativo al litio, requiere de la autorización y supervisión de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que puede revocarlos en cualquier momento por razones de seguridad nacional. La potestad y responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear respecto del litio quedó consagrada en una resolución que dictó la propia CCHEN el 10 de octubre de 1995. Allí se establece: “Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad (SQM) sobre el litio, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la CCHEN”. La misma resolución estableció la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado”.
Ahora bien, colocar el litio en beneficio del país no es un tema expropiatorio, ya que por mandato de la Constitución el litio le pertenece a Chile y, aún más, la ley lo ha declarado inconcebible, salvo decreto supremo del Presidente de la República, según prescribe el Art. 19, N.24 inciso 10 de la Constitución. No obstante, Corfo, omitiendo esta exigencia constitucional, ha acordado con SQM concederle el litio hasta el año 2030 y a Albemarle hasta el 2044, sin que medien dichos decretos supremos.
En virtud de lo expuesto –y también por consideraciones ambientales y culturales–, se han interpuesto acciones ante los tribunales, actualmente en tramitación, dirigidas a declarar nulas las referidas concesiones que, de acogerse, invalidarían todo lo actuado entre Corfo, SQM y Albemarle, afectando directamente a Tianqi, lo cual provocaría una tensión de magnitud con potencias como la americana y la china, no obstante tener Chile razones jurídicas fundadas para invalidar sus actuaciones.
En resumen, en el complejo y heterogéneo tema del litio, sostenemos, como señalamos al inicio, que lo esencial, en definitiva, es lograr que el país se beneficie directa y completamente del rendimiento de esta riqueza natural, que le pertenece, no solo exportándola como mera salmuera sino que, en alianzas público-privadas, con la participación de nuestros científicos, ingenieros y técnicos, apoyados en tecnología extranjera, la industrialice dentro de sus fronteras, en cadenas productivas que vayan hasta la electro movilidad e incluso a fusiones nucleares, destinando sus enormes utilidades al financiamiento de las necesidades sociales más urgentes de la población: salud, educación, pensiones, infancia y ancianidad desvalidas y, de esta forma, renovando así el rostro de Chile.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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