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Precht pierde en tribunales: Corte de Apelaciones rechaza su recurso contra el Arzobispado de Santiago


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el expulsado sacerdote Cristián Precht contra el Arzobispado de Santiago.
La sala presidida por el ministro Omar Astudillo Contreras e integrada por Inelie Durán Madina y por el abogado integrante Mauricio Decap Fernández señala que no es posible determinar que el proceso que lleva adelante el Arzobispado contra el ex vicario de la Solidaridad por abusos sexuales a menores de edad haya vulnerado sus derechos.
Precht reclamaba en el recurso presentado por el abogado Luciano Foullioux que fueron conculcados el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos “atendido que el Arzobispado de Santiago resolvió iniciar la investigación previa, en base a recortes e informaciones de prensa, afectando el debido proceso”.
En su recurso, Precht alegaba que durante el proceso se vulneraron sus derechos como realizar diligencias probatorias vía comparecencia de terceros, conocer la carpeta investigativa, careo con denunciante, informar acerca del plazo de investigación, dar a conocer los resultados de la investigación previa con singularización de los cargos, notificar el cierre de la investigación, o haber notificado vía internet el resultado final antes de haber sido informado, entre otros.
Otro argumento entregado por Precht para señalar cómo le ha afectado este proceso “generándole un estado de situación que no consideró el respeto a su integridad” es que actualmente se encuentra en “tratamiento con fármacos por una serie de padecimientos, relativos a su estabilidad psíquica”.
Sin embargo, la resolución del tribunal de alzada justifica la investigación previa del Arzobispado, señalando que ésta fue realizada “conforme las facultades otorgadas por la ley canónica, en procedimiento establecido en el Código Canónico,  llevado por la autoridad eclesial competente”.
De tal modo, agrega que “la vulneración a la salud psíquica y la honra que se denuncian, el recurrente la relaciona como una consecuencia directa de haber sido procesado por un órgano -al que desconoce toda legalidad-, lo que le habría provocado la afectación a su salud y buen nombre, dado la connotación pública que de ello se ha hecho, a través de los medios de comunicación”. “Sin embargo –acota- la acción ejercida por la justicia canónica no puede considerarse como un trato vejatorio ni vulneratorio a los derechos constitucionales”
Es más, la resolución deja abierta la puerta para que el caso de Precht sea tomado por la justicia civil, al plantear que “la aplicación del proceso canónico no es óbice para que además obre la justicia ordinaria frente a hechos que revisten el carácter de delito”.
En septiembre, el Papa Francisco resolvió expulsar del sacerdocio a Precht por las acusaciones de abusos sexuales a menores de edad, en el denominado “Caso Maristas”.



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