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Justicia rebajó indemnización que deberá pagar Mega a empresa por reportaje con información no comprobada



La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que Mega deberá pagar una indemnización a la la empresa de alimentos Artesanos del Sur, esto por la emisión de un reportaje en abril de 2011, el que tenía información no comprobada.En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Jessica González y Ana María Hernández– confirmó la resolución impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, pero con declaración que la indemnización que deberá pagar el canal de televisión a la fábrica de galletas demandante, se fijó en $20 millones y no $80 millones como se definió en primera instancia.La resolución sostuvo que “en lo relativo a la existencia, naturaleza y cuantificación de los daños, todo lo que se objeta por el recurso, la juez razona extensamente a partir del fundamento vigésimo tercero, para concluir que se produjo una afectación negativa a la imagen y prestigio de la demandante que tuvo trascendencia en su situación económica, todo ello por la conducta de la demandada, según lo señala en el fundamento vigésimo séptimo”.”Como no puede menos que compartirse tales conclusiones, pues se fundan en las pruebas rendidas, cuya existencia la demandada no controvierte, como asimismo su validez y mérito de convicción, sólo cabe pronunciarse sobre la objeción que formula respecto del monto determinado”, continuó el texto.Tras esto, el fallo a puntualizó que “la sentenciadora señala que lo fijará prudencialmente y lo hace reduciendo lo pedido a la suma que finalmente determina en lo resolutivo de su fallo, que en el parece de la demandada es excesiva, según lo manifiesta en su recurso. Al respecto y no existiendo parámetro objetivo alguno que pudiera tenerse en cuenta sobre el particular, sólo cabe considerar los criterios jurisprudenciales existentes, en particular aquellos que serían asimilables a la materia, como lo son los relativos a la indemnización del daño moral”.Luego de esto, el tribunal explicó la rebaja de la multa ya que “el daño a la imagen no es enteramente atribuible al actuar de la demandada, pues la fiscalización sanitaria y la posterior clausura del establecimiento se sucedieron coetáneamente con el reportaje”.



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