Los patrones que no realicen el pago del aguinaldo a sus trabajadores podrían ser sancionados con hasta 403 mil pesos, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).La dependencia ha informado que todos los trabajadores, sin excepción, deberán de recibir el pago del aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre, y el monto mínimo debe ser equivalente a 15 días de salario.
En caso de que los patrones no cumplan con el pago del aguinaldo en la fecha establecida, o lo hagan de forma incompleta, pueden ser multados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, con una sanción de 50 a cinco mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización que va desde los 4 mil 030 hasta los 403 mil pesos.El monto debe ser pagado en efectivo o a través de medios electrónicos. Las mercancías, los vales o cualquier otro signo que sustituya la moneda no son admitidos para el pago del aguinaldo.
Foto: Ilustrativa / Pixabay
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo, así sean trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado.Los empleados eventuales o las personas que trabajan sin un contrato de por medio también tienen derecho a recibir aguinaldo, debido a que una relación de trabajo se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.
Debido a que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, el patrón no puede argumentar problemas para pagarlo ni para reducir el importe del mismo, informó la STPS.En caso de tener alguna inconformidad en cuanto al pago del aguinaldo, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). El plazo para presentar un reclamo en cuanto al pago del aguinaldo es de un año, a partir del día 21 de diciembre.
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