La Segunda Sala de la Corte Suprema anuló la sentencia de presidio perpetuo calificado en contra de Guillermo Atenas Cornejo, autor del homicidio contra Isidora González en 2017 en Melipilla.
La decisión del máximo tribunal se debe a que no se puede tipificar el delito de femicidio debido a que “Atenas Cornejo no tenía vínculo de convivencia con la víctima”. Ello a pesar de que testigos del caso señalaron que ambos mantenían una relación.
Ante ello, la Suprema cambió la condena por una de 15 años de cárcel por el delito de homicidio simple.
“Todos los elementos precedentemente transcritos, no conducen, en modo alguno -a juicio de este tribunal- a llevar a la convicción más allá de toda duda razonable, de que la forma de vida común que compartieron durante tres semanas el imputado y la víctima, pueda equipararse a la que es propia del matrimonio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “la situación de hecho existente entre autor y víctima no puede ser tenida, con la precariedad probatoria disponible, como de naturaleza familiar; en otros términos, no resulta admisible, a los fines normativos, afirmar que el imputado hacía vida en común con la occisa, como si fuera su cónyuge”.
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