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Ex ministro Gómez perdió en tribunales: corte rechazó su recurso de protección contra Abbott


En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el ex ministro de Justicia, José Antonio Gómez, imputado en la denominada arista Ascar del caso Sename.
La sala integrada por los ministros Mauricio Silva, Carlos Gajardo y el abogado (i) Mauricio Decap– descartó un actuar arbitrario de la autoridad del fiscal nacional, Jorge Abbott Charme, como acusaba el ex secretario de Estado, señalando que tomó las medidas que estimó pertinentes para atender la petición de Gómez. En tal sentido, la resolución es clara en establecer que “ningún hecho existió que haya justificado la interposición del recurso, por lo que procede su rechazo”.
En su recurso, el político radical reprocha al Fiscal Nacional “no actuar frente a ilegalidades y eventuales delitos cometidos por la Fiscalía en la investigación de la causa, a cargo del Fiscal Regional don Marcos Emilfork, afectando con ello sus derechos garantizados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política”
El ex ministro ha criticado públicamente al fiscal Emilfork, quejándose por ejemplo de que se enteró por la prensa de que sería imputado. Además, ha defendido su inocencia en este caso, donde se le apunta por presuntas irregularidades en el programa Aseguramiento de la Calidad de las Residencias y de Mejoramiento Continuo (Ascar) del Sename, señalando que “no es que la plata se haya perdido, sino que los recursos se utilizaron en las políticas de infancia”.
Los argumentos de la corte
Pero en la resolución del tribunal de alzada capitalino, se establece que “desde luego, no existe controversia respecto que la investigación que el recurrente pedía se está realizando, según consta del documento emanado del Fiscal Nacional de  fecha 20 de Septiembre pasado, por lo que esta sola circunstancia bastaría para desestimar el recurso”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Sin embargo, es preciso tener en consideración que la orden dada por el recurrido no puede estimarse como una reacción ante la interposición de esta acción, pues la misma documentación demuestra que se habían dispuesto las medidas que llevaron a tal decisión, por lo que mientras se tramitaba el recurso en forma paralela el Fiscal Nacional tomaba las medidas que estimó pertinentes para atender la petición del recurrente. El que no haya actuado con la prontitud que éste consideraba necesaria, no es más que un punto de vista distinto en cuanto al trato que debía darse a la denuncia hecha”.
“Menos aún –continúa– puede concluirse con sus actuaciones, que en definitiva dieron satisfacción a lo pretendido por el recurrente, haya vulnerado los derechos constitucionales que se invocan, pues desde su solo rol de superior jerárquico de quien habría incurrido en una falta o en la comisión de un delito, como se denuncia por el recuso, no hizo más que tomar las medidas que estimó pertinentes, en el tiempo que consideró prudencial”.



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