La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado por mantener un registro de deudores para evaluar el comportamiento de clientes e impedir la apertura de cuentas corrientes. La Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria. En fallo unánime se estableció que “habiendo alegado el recurrente la improcedencia de figurar en el Estado de Deudas utilizado por el banco, debido a que se acogió a la Ley N° 20.720, éste no controvirtió que el monto de deuda vencida que figura en él corresponda a un crédito anterior al inicio del procedimiento concursal, lo que por lo demás se condice con el hecho que en el documento acompañado por el recurrido dicha deuda dejó de figurar para el mes de marzo de 2018, esto es, con posterioridad al término de aquel procedimiento”. En la misma línea, se agrega que “en estas circunstancias en que, atendido el término del procedimiento de liquidación la condición de deudor del recurrente no se encontraba, a la fecha en que solicitó la apertura de la cuenta corriente al recurrido, ‘establecida de un modo formalmente incuestionable’ -como exige el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras- procedía que la información cuestionada fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro”. Finalmente, en el documento se concluye que “el Banco del Estado incurrió en una actuación ilegal y arbitraria, puesto que sin justificación y con infracción de las normas referidas empleó un dato económico cuya vigencia es al menos dudosa para evaluar el riesgo de la petición de apertura de cuenta corriente del actor y para, en definitiva, rechazarla”.
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