translated from Spanish: Tribunal multó a Groupon por cláusulas abusivas de contrato

El 24° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda en contra de la empresa intermediaria de venta de bienes y servicios por internet, Needish Limitada (Groupon) y le aplicó una multa de 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La sanción se produjo luego de que el tribunal acogió una demanda en contra de la empresa y, consideró abusivas cuatro cláusulas del contrato de adhesión que deben suscribir los usuarios.
En la cláusula “vínculos”, el tribunal indicó que “es necesario distinguir dos situaciones, la primera está relacionada con la existencia de los hipervínculos a otras páginas web y la información contenida en dichos sitios, y la otra, dice relación con la responsabilidad que tiene la demandada, en su calidad de proveedora intermediaria, de que la información por ella publicitada en su propia página web se corresponda con la reflejada en el sitio al cual redirige el hipervínculo, debiendo hacerse responsable por los perjuicios causados en el caso de encontrarse el consumidor con información contradictoria en ambas páginas de internet, ya que eventualmente pudieren haber diferencias entre las características y descripciones efectuadas”.
“Si bien aparece como razonable el hecho de que la demandada no pueda controlar la información contenida en los portales web manejados por otros proveedores, distinto es el caso en que en su calidad de proveedor intermediario de los productos ofrecidos y comercializados por ella, entregue información confusa y discordante en su página web respecto de la entregada por los otros proveedores, debiendo siempre hacerse responsable de los perjuicios producidos a raíz de dichas discordancias entre los consumidores” sostiene el fallo.
La resolución además apuntó a la cláusula “fallas de sistema”, de la que dijo “no distingue entre posibles problemas ocurridos a raíz del mal estado del servidor o de la página web del demandado, o algún otro problema ocurrido en los sistemas o programas que dan soporte a la página web del demandado, cuestión que es de su responsabilidad”. “Afecta el principio de buena fe, toda vez que la redacción propuesta solamente beneficia a su redactor” indicó el fallo.
En la materia de “productos”, en tanto, la decisión judicial sostiene que “la cuestionada cláusula está redactada en términos en que la demandada niega su rol de proveedor de los productos que los clientes adquieren en su sitio web, limitándose únicamente a los casos en que directamente señalan en su página son los vendedores de dichos bienes, lo que sin duda limita la responsabilidad que la ley le impone directamente a favor de los consumidores, en razón de su rol de proveedora intermediaria”.
“La ley que rige la materia señala que los proveedores intermediarios responderán directamente frente a los consumidores, sin perjuicio del derecho que les asiste para repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables”.



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