translated from Spanish: La protección a los consumidores: Una realidad dinámica

El pasado jueves 14 de marzo entró en vigencia la ley 21.081 que modifica la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, perfeccionando ciertas áreas que en dicha norma resultaban anacrónicas o en su defecto inexistentes. Hoy en el marco del día mundial del consumidor, me gustaría ofrecer una reflexión en torno a esta modificación legal, la cual se centrará en dos modificaciones muy auspiciosas para los consumidores.
La primera de ellas dice relación con la ampliación del plazo para poder deducir una acción en contra de la infracción a la ley del consumidor, en efecto, si hasta antes de entrada en vigencia de la ley el plazo para deducir este tipo de acciones era de 6 meses, ahora con la modificación legal el plazo se amplía a dos años, lo que posibilita al consumidor a tener un mayor tiempo para poder ejercer las acciones judiciales pertinentes, pudiendo optar por las mejores estrategias judiciales.
Otra modificación que beneficia a los consumidores es la ampliación de los daños resarcibles en los casos de las denominadas acciones colectivas. En efecto, si hasta antes de la modificación solamente se podía exigir la indemnización sólo por el daño patrimonial, ahora con la modificación la indemnización puede abarcar el denominado “daño moral” (daño interno, daño psíquico o también conocido como daño psicológico) que sufran los consumidores por concepto de vulneración de derechos del consumidor ejercidos mediante las denominadas acciones colectivas. Dicha ampliación indemnizatoria se condice con los principios generales de indemnización en materia civil, en donde la premisa señala que “todo daño, sea patrimonial o moral, debe ser indemnizado”.
A primera vista, la indemnización por daño moral de las acciones colectivas permite y habilita a una gran cantidad de consumidores a obtener indemnizaciones por este daño de naturaleza intrínseca, sin embargo, no hay que perder de vista las posibles consecuencias que podría traer la apertura de indemnizaciones por daño moral a colectividades. En efecto, podría existir una gran presión por parte de grupos económicos o proveedores con alta cuota de mercado, solicitando que se establezcan los denominados “baremos indemnizatorios” (tarifas predeterminadas de indemnizaciones), cerrando la posibilidad de discutir los montos indemnizatorios en los tribunales.
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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