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Corte obliga al Ejército a transparentar información sobre avión investigado en causa por fraude al Fisco y que fue adquirido en la era Fuente-Alba


En un nuevo caso donde el Consejo para la Transparencia vuelve a enfrentarse a una rama de las Fuerzas Armadas y de Orden, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del CPLT y ordenó al Ejército a transparentar la información requerida sobre el Cessna Citation 680 Sovereing, serial 680-045.
Se trata de un avión institucional adquirido en 2012 durante el mando del entonces comandante en jefe del Ejército, el hoy procesado y detenido general ® Juan Miguel Fuente-Alba. Por este caso, en diciembre de 2017, el Consejo de Defensa del Estado interpuso una querella argumentando que su compra “significó para el Fisco una pérdida patrimonial sin justificación alguna de más de un millón de dólares”. Además, de acuerdo a antecedentes entregados al Consejo para la Transparencia (CPLT), el caso de este avión formaría parte de una investigación del Ministerio Público vinculada a un eventual fraude al Fisco.
Entrega de los antecedentes
De acuerdo al fallo, el Ejército de Chile tiene plazo hasta el 14 de mayo para entregar nombre y cargo de las personas que hayan pilotado o copilotado –en caso de ser ex uniformados-, o personas que hayan viajado como tripulación o pasajeros en caso de ser militares de una aeronave de propiedad de la institución.
La resolución del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del  Ejército de Chile, y que entre sus argumentos para denegar la información requerida aludía a que la publicidad de estos antecedentes afectaría la seguridad y defensa nacionales.
La defensa de la entidad castrense alude al artículo 436 del Código de Justicia Militar. En este caso en particular alegando en sus descargos que se trata de “material de guerra” y como tal es calificado como pertrecho, por lo que “se establece el carácter de secreto”. Asimismo, aludió a que “develar datos de esta naturaleza, implicaría entregar información valiosa respecto a intereses institucionales”.
Sin embargo, el tribunal fundó su decisión en el derecho de acceso a la información “en el interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado y de la rendición de cuentas de la función pública en cuanto a la utilización de recursos”.
Además, la Corte de Apelaciones sostuvo que “por sus características no está acreditado que se trate de un avión de combate utilizable en un conflicto armado o bien, que se pueda reacondicionar incorporándole partes o piezas que permitan utilizarlo en acciones bélicas, razones que hacen que la información o antecedentes requeridos no se encuentran en el ámbito de protección que se hace valer por el Ejército”.
La orden de entrega de los antecedentes fue resuelta por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en julio de 2018, el que acogió parcialmente un amparo presentado por un particular –decisión rol C328-18-, y que estableció que en este caso no se lograba acreditar la vulneración a la seguridad y defensa nacionales a la que apuntó el Ejército.
Investigación de Contraloría
La aeronave, según consta en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue adquirida en 2012 durante el período de Juan Miguel Fuente Alba para que fuera enlace del Alto Mando Institucional, con capacidad Multipropósito. Antecedentes entregados al CPLT detallan que el costo total por la adquisición del avión fue de US$ 9.300.000, con cargo a fondos FORA (Fondo Rotativo de Abastecimiento).
De acuerdo a lo consignado en la decisión del Consejo, este fondo trata de cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos, y cuyas adquisiciones de bienes y servicios fueron auditados por la Contraloría.
Como se consigna en dicho pronunciamiento, existiría un Informe de Investigación Especial N° 65/2013 del órgano contralor, en el que se observaron cuestiones vinculadas a dicho procedimiento de contratación (principalmente en lo relativo al precio de la transacción realizada).



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