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Corte de Apelaciones ordenó al Estado a costear medicamento contra la Atrofia Muscular Espinal


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital San Juan de Dios y al Ministerio de Salud otorgar cobertura al medicamento que requiere una menor de 5 años para tratamiento de  la atrofia muscular espinal que la mantiene postrada.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Bárbara Quintana y el abogado (i) Jorge Benítez–estableció actuar arbitrario de las recurridas al denegar la cobertura del medicamento Spinraza que requiere el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME), que afecta a la niña.
“Que asentadas las ideas anteriores cabe analizar lo actuado por la recurrida, quien niega la cobertura por la sola circunstancia de no estar aprobado el medicamento por el fondo de auxilio, sin atender al fin último de la exclusión que, tal como se adelantó, busca garantizar que los medicamentos que se cubren posean una eficacia comprobada, cuestión que no aparece discutida en la especie”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes de la hija de la recurrente, una niña de 5 años que se encuentra postrada, que ha estado en riesgo vital y -en lo que es aún más relevante- con el uso de éste medicamento puede hacer una vida completamente diferente. Así, en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida, que debió evaluar este caso extraordinario, cuestión que no realizó, limitándose a una simple aplicación exegética de su exclusión”.
“(…) al respecto –continúa–, es preciso reflexionar que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas no debería serlo en aquellas que dicen relación con resguardar y asegurar la vida de una persona en los términos del Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto”.
“(…) en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida no ha debido negarse a cubrir el costo del medicamento “SPINRAZA” (NUSINERSEN), en los términos en que le fue solicitado por la actora, y al hacerlo han incurrido en un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de la hija de la recurrente, pues la decisión de la recurrida de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos la priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita para asegurar la sobrevida de la paciente, quien presenta reactivaciones más severas y frecuentes que hacen perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad”.
Por tanto, concluye que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido (…), solo en cuanto se ordena al sistema estatal de salud (Hospital San Juan de Dios-Ministerio de Salud) para que proceda a otorgar cobertura por la Atrofia Muscular Espinal que la afecta AME Tipo 1, financiando el costo del medicamento denominado ‘SPINRAZA’ (NUSINERSEN), incluyendo su hospitalización y el procedimiento respectivo para hacer factible dicho tratamiento por el tiempo que su médico tratante estime necesario”.



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